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Revista Etnias & Política No 7 - Observatorio Étnico Cecoin

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trales la participación y el respeto por la diversidad y<br />

autonomía de las comunidades étnicas y tribales, y<br />

alude a la manera como deben adoptarse y ponerse<br />

en ejecución las medidas legislativas y administrativas<br />

susceptibles de afectarlas. En ese orden de ideas,<br />

ha dicho la Corte acerca del carácter fundamental<br />

del derecho a la consulta previa:<br />

El mismo es consecuencia directa del derecho<br />

que les asiste a las comunidades nativas de decidir<br />

las prioridades en su proceso de desarrollo<br />

y preservación de la cultura y que, cuando<br />

procede ese deber de consulta, surge para las<br />

comunidades un derecho fundamental susceptible<br />

de protección por la vía de la acción<br />

de tutela, en razón a la importancia política del<br />

mismo, a su significación para la defensa de la<br />

identidad e integridad cultural y a su condición<br />

de mecanismo de participación. 10<br />

Seguidamente, el fallo plantea un avance en torno al<br />

alcance y contenido del deber de consulta de medidas<br />

legislativas susceptibles de afectar directamente<br />

a las comunidades indígenas, aun cuando éstas no<br />

estén circunscritas a: 1) la explotación de recursos<br />

naturales en sus territorios, o 2) a la delimitación<br />

de los mismos. En ese orden de ideas, la Corte se<br />

o territorios; a las condiciones de trabajo; a aspectos<br />

relacionados con la formación profesional, la artesanía<br />

y las industrias rurales; a salud y seguridad social; a<br />

educación y medios de comunicación y a contactos y<br />

cooperación a través de las fronteras…”<br />

[10] Id., párrafo 4.2.2. En los párrafos siguientes de<br />

la sentencia, la Corte lleva a cabo un pormenorizado<br />

recuento jurisprudencial de los pronunciamientos que<br />

han tenido por objeto delimitar el contenido del derecho<br />

a la consulta previa en relación con medidas legislativas.<br />

Las sentencias a las que hace alusión la Corte son las<br />

siguientes: C-169 de 2001, C-418 de 2002, C-891 de<br />

2002, C-620 de 2003, C-208 de 2007, C-620 de 2003,<br />

T-737 de 2005, SU-383 de 2003, T-382 de 2006.<br />

LA CONSULTA PREVIA DE UNA MEDIDA<br />

LEGISLATIVA ES OBLIGATORIA CUANDO AFECTA<br />

DE MANERA DIRECTA y ESPECíFICA<br />

A LAS COMUNIDADES INDíGENAS.<br />

plantea tres problemas jurídicos que resuelve de la<br />

siguiente manera.<br />

1. ¿Cuándo es obligatoria la consulta previa de una<br />

medida legislativa de acuerdo con el artículo 6<br />

literal a) del Convenio 169?<br />

La Corte concluye que, en virtud del Convenio 169,<br />

la consulta previa de una medida legislativa es obligatoria<br />

cuando afecta de manera directa y específica<br />

a las comunidades indígenas o tribales, sin importar<br />

que dicha afectación sea positiva o negativa. En<br />

cuanto al primer requisito, el tribunal precisó que<br />

“hay una afectación directa cuando la ley altera el estatus<br />

de la persona o de la comunidad, bien sea porque<br />

le impone restricciones o gravámenes, o, por el<br />

contrario, le confiere beneficios”. 11 Adicionalmente,<br />

la Corte exige que la afectación sea específica, es decir,<br />

que la medida debe estar dirigida concretamente<br />

a las comunidades en su calidad de tales. Es decir, se<br />

trata de una norma que está “orientada a regular de<br />

manera específica la situación de esos pueblos” 12 ,<br />

o que, aun cuando ha sido concebida con alcance<br />

general, repercute sobre las comunidades. En ese<br />

orden de ideas, la Corte concluye:<br />

En cada caso concreto sería necesario establecer<br />

si opera el deber de consulta, bien sea<br />

porque se esté ante la perspectiva de adoptar<br />

una medida legislativa que de manera directa<br />

[11] Id., párrafo 4.2.2.2.1.<br />

[12] Id.<br />

133<br />

editorial Puntos de vista indígenas de América ActUALidAd documentos<br />

[ Alejandra Azuero ]<br />

Junio de 2008

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