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Revista Etnias & Política No 7 - Observatorio Étnico Cecoin

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políticos, a los DESCA y a la participación activa<br />

en la definición del desarrollo nacional que afecte<br />

los intereses y territorios propios; igualmente, se<br />

reconoce la autodefinición del desarrollo propio.<br />

Sin embargo, los derechos estipulados en el<br />

Convenio han sufrido múltiples restricciones de<br />

los Estados, que bajo enfoques de asimilación o<br />

de reducción de los pueblos, atropellan los derechos<br />

colectivos, en tanto que son una amenaza al<br />

modelo de desarrollo, especialmente limitando y<br />

restringiendo el alcance de los derechos colectivos,<br />

que contradicen los procesos de concentración<br />

de la riqueza en la economía de mercado.<br />

Esta situación y posición de los Estados poderosos<br />

contrasta con la Declaración Universal de los<br />

Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por<br />

la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución<br />

61/295, 2007)), que retomó estos temas<br />

y discusiones procurando redefinir y ampliar<br />

derechos consagrados en el Convenio 169.<br />

En más de sesenta años de construcción de instrumentos<br />

internacionales para la protección<br />

de los pueblos indígenas se nota una evolución<br />

en el contenido de los derechos civiles, políticos,<br />

económicos, sociales y culturales. A pesar de la<br />

posición liberal, integracionista y capitalista de<br />

los Estados, muchas de las naciones han venido<br />

transitando en unos reconocimientos importantes<br />

para los pueblos indígenas del mundo. <strong>No</strong><br />

podemos decir que el Convenio 169 y la Declaración<br />

son la panacea en el reconocimiento de los<br />

derechos, tal como los reivindican los pueblos<br />

indígenas, pero sí constituyen instrumentos<br />

muy importantes para la protección de derechos<br />

colectivos y autonómicos, apartándose cada vez<br />

más del modelo de desarrollo.<br />

Alejandra María García A. *<br />

carlos Andrés Zapata c. **<br />

LOS ESTADOS CELEBRARÁN CONSULTAS y<br />

COOPERARÁN DE BUENA FE CON LOS PUEBLOS<br />

INDíGENAS INTERESADOS POR MEDIO DE<br />

SUS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS ANTES<br />

DE ADOPTAR y APLICAR MEDIDAS LEGISLATIVAS<br />

y ADMINISTRATIVAS QUE LOS AFECTEN,<br />

PARA OBTENER SU CONSENTIMIENTO LIBRE,<br />

PREVIO E INFORMADO.<br />

ART. 19, DECLARACIóN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDíGENAS,<br />

ASAMBLEA DE NACIONES UNIDAS, SEPTIEMBRE 19 DE 2007<br />

Para llegar a la Declaración Universal de los Derechos<br />

de los Pueblos Indígenas se tomaron más<br />

de veinte años de discusiones, cambios abruptos<br />

en las propuestas de derechos presentadas por<br />

los representantes de los pueblos indígenas, y<br />

a pesar de la desautorización del recién creado<br />

Consejo de Derechos Humanos por parte de la<br />

Asamblea General de las Naciones Unidas, por<br />

fin fue aprobada la Declaración Universal de los<br />

Derechos de los Pueblos Indígenas.<br />

Un recorrido tan difícil como el que atravesó la<br />

Declaración obviamente estuvo cruzado por<br />

fuertes debates de los Estados-nación sobre<br />

soberanía, el estatus autonómico de los pueblos<br />

indígenas, el grado de subordinación de los indígenas<br />

a los denominados proyectos de desarrollo<br />

nacional o, en otros casos, a la seguridad nacional,<br />

que para los Estados opositores a la Declaración<br />

no era más que la justificación para la defensa<br />

de la integridad territorial de las naciones. Lo<br />

particular es que estos debates son similares a los<br />

presentados en las discusiones para definir los alcances<br />

de los derechos del Convenio 169 de 1989,<br />

siendo los principales en este escenario: la noción<br />

de pueblo, la autonomía y autodeterminación, la<br />

* Asesora jurídica Organización Indígena de Antioquia (OIA).<br />

** Director ejecutivo del Centro de Cooperación al Indígena (<strong>Cecoin</strong>).<br />

Junio de 2008

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