Revista Etnias & Política No 7 - Observatorio Étnico Cecoin
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políticos, a los DESCA y a la participación activa<br />
en la definición del desarrollo nacional que afecte<br />
los intereses y territorios propios; igualmente, se<br />
reconoce la autodefinición del desarrollo propio.<br />
Sin embargo, los derechos estipulados en el<br />
Convenio han sufrido múltiples restricciones de<br />
los Estados, que bajo enfoques de asimilación o<br />
de reducción de los pueblos, atropellan los derechos<br />
colectivos, en tanto que son una amenaza al<br />
modelo de desarrollo, especialmente limitando y<br />
restringiendo el alcance de los derechos colectivos,<br />
que contradicen los procesos de concentración<br />
de la riqueza en la economía de mercado.<br />
Esta situación y posición de los Estados poderosos<br />
contrasta con la Declaración Universal de los<br />
Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por<br />
la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución<br />
61/295, 2007)), que retomó estos temas<br />
y discusiones procurando redefinir y ampliar<br />
derechos consagrados en el Convenio 169.<br />
En más de sesenta años de construcción de instrumentos<br />
internacionales para la protección<br />
de los pueblos indígenas se nota una evolución<br />
en el contenido de los derechos civiles, políticos,<br />
económicos, sociales y culturales. A pesar de la<br />
posición liberal, integracionista y capitalista de<br />
los Estados, muchas de las naciones han venido<br />
transitando en unos reconocimientos importantes<br />
para los pueblos indígenas del mundo. <strong>No</strong><br />
podemos decir que el Convenio 169 y la Declaración<br />
son la panacea en el reconocimiento de los<br />
derechos, tal como los reivindican los pueblos<br />
indígenas, pero sí constituyen instrumentos<br />
muy importantes para la protección de derechos<br />
colectivos y autonómicos, apartándose cada vez<br />
más del modelo de desarrollo.<br />
Alejandra María García A. *<br />
carlos Andrés Zapata c. **<br />
LOS ESTADOS CELEBRARÁN CONSULTAS y<br />
COOPERARÁN DE BUENA FE CON LOS PUEBLOS<br />
INDíGENAS INTERESADOS POR MEDIO DE<br />
SUS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS ANTES<br />
DE ADOPTAR y APLICAR MEDIDAS LEGISLATIVAS<br />
y ADMINISTRATIVAS QUE LOS AFECTEN,<br />
PARA OBTENER SU CONSENTIMIENTO LIBRE,<br />
PREVIO E INFORMADO.<br />
ART. 19, DECLARACIóN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDíGENAS,<br />
ASAMBLEA DE NACIONES UNIDAS, SEPTIEMBRE 19 DE 2007<br />
Para llegar a la Declaración Universal de los Derechos<br />
de los Pueblos Indígenas se tomaron más<br />
de veinte años de discusiones, cambios abruptos<br />
en las propuestas de derechos presentadas por<br />
los representantes de los pueblos indígenas, y<br />
a pesar de la desautorización del recién creado<br />
Consejo de Derechos Humanos por parte de la<br />
Asamblea General de las Naciones Unidas, por<br />
fin fue aprobada la Declaración Universal de los<br />
Derechos de los Pueblos Indígenas.<br />
Un recorrido tan difícil como el que atravesó la<br />
Declaración obviamente estuvo cruzado por<br />
fuertes debates de los Estados-nación sobre<br />
soberanía, el estatus autonómico de los pueblos<br />
indígenas, el grado de subordinación de los indígenas<br />
a los denominados proyectos de desarrollo<br />
nacional o, en otros casos, a la seguridad nacional,<br />
que para los Estados opositores a la Declaración<br />
no era más que la justificación para la defensa<br />
de la integridad territorial de las naciones. Lo<br />
particular es que estos debates son similares a los<br />
presentados en las discusiones para definir los alcances<br />
de los derechos del Convenio 169 de 1989,<br />
siendo los principales en este escenario: la noción<br />
de pueblo, la autonomía y autodeterminación, la<br />
* Asesora jurídica Organización Indígena de Antioquia (OIA).<br />
** Director ejecutivo del Centro de Cooperación al Indígena (<strong>Cecoin</strong>).<br />
Junio de 2008