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Revista Etnias & Política No 7 - Observatorio Étnico Cecoin

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sentir colectivo de autogobernarse y de administrar<br />

su destino de forma independiente.<br />

Para el movimiento indígena la autonomía se representa<br />

en la capacidad que las comunidades tengan<br />

de definir su desarrollo, administrar sus propios<br />

asuntos y sus territorios. Entonces, la autonomía<br />

empieza por el respeto a sus tierras independientes<br />

y a las autoridades que ejercen el poder sobre ellas.<br />

La autonomía es necesaria para una organización<br />

social que respeta el saber ancestral y que tiene una<br />

visión de la existencia del hombre más allá de él, la<br />

existencia del hombre en armonía con la naturaleza<br />

y con su tierra, preceptos poco comprendidos y que<br />

hasta ahora han venido despertando en algunos<br />

sectores sociales que se levantan frente al desarrollo<br />

antropocéntrico sin límites, ya que la relación<br />

hombre-tierra-naturaleza es una triada indisoluble,<br />

difícil de gobernar desde miradas libertarias o utilitarias.<br />

Por eso reclaman autonomía para continuar<br />

haciendo viva la memoria de sus ancestros, para<br />

perpetuar su legado, para preservar su sociedad y su<br />

cultura milenaria.<br />

La autonomía vista desde un gobierno propio implica<br />

una jurisdicción. La capacidad propia para que el<br />

pueblo administre los asuntos públicos de la comunidad,<br />

que delegue a una autoridad para que la administre,<br />

la organice políticamente y ejerza control<br />

social. Pero el control no es sólo sobre las personas<br />

habitantes de la comunidad, el control también se<br />

ejerce sobre el territorio: tierras y todo el ecosistema<br />

que se encuentre dentro de ellas.<br />

La autonomía política y social de una comunidad<br />

indígena es representada en el respeto a la libre<br />

práctica de su cultura, religión y creencias, en el reconocimiento<br />

de su lengua, de una educación basada<br />

en los valores ancestrales y con posibilidad de<br />

interactuar con las prácticas de la sociedad mayor de<br />

forma horizontal, en las garantías a la independen-<br />

cia de sus autoridades de las del Estado y de la forma<br />

de gobernarse. También es una reivindicación de<br />

respeto a sus instituciones sociales, a sus modos de<br />

producción económica, a la riqueza natural y a la<br />

paternidad de su conocimiento tradicional.<br />

Sobre la autonomía del territorio las comunidades<br />

indígenas pretenden que el Estado reconozca y<br />

garantice la propiedad colectiva y ancestral, permitiendo<br />

que la comunidad administre desde su<br />

cosmogonía la relación hombre-naturaleza y los recursos<br />

que la tierra posea tanto en el suelo como en<br />

el subsuelo. En otros términos, que las instituciones<br />

de la comunidad sean las autoridades ambientales y<br />

de ordenamiento territorial en el espacio que históricamente<br />

les pertenece, que organicen la forma de<br />

habitar y coexistir en su espacio vital, con todos los<br />

elementos integrales de su cosmogonía.<br />

El Convenio desarrolla el principio de la autodeterminación<br />

de los pueblos tímidamente y sin mencionarlo<br />

como tal, con estipulaciones que señalan<br />

derechos expresos que materializan este principio:<br />

en la autonomía de los territorios, el uso y la educación<br />

en la lengua propia, la expresión de su propia<br />

cultura, el autogobierno, la práctica de normas<br />

propias en sus formas organizativas y de control –en<br />

síntesis, jurisdicción propia–, y el derecho a decidir<br />

sobre su propio desarrollo y el de los recursos de su<br />

territorio, a través de la consulta previa de las autoridades<br />

estatales sobre medidas legislativas o administrativas<br />

que los afectan directamente.<br />

29<br />

editorial PUntoS de ViStA indígenas de América Actualidad documentos<br />

[ Alejandra García, Carlos Zapata ]<br />

“RECONOCIENDO LAS ASPIRACIONES DE ESOS PUEBLOS<br />

A ASUMIR EL CONTROL DE SUS PROPIAS INSTITUCIONES<br />

y FORMAS DE VIDA y DE SU DESARROLLO ECONóMICO<br />

y A MANTENER y FORTALECER SUS IDENTIDADES,<br />

LENGUAS y RELIGIONES, DENTRO DEL MARCO DE LOS<br />

ESTADOS EN QUE VIVEN”.<br />

Junio de 2008

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