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Revista Etnias & Política No 7 - Observatorio Étnico Cecoin

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miento libre, previo e informado, el control sobre su<br />

desarrollo, su territorio y sus recursos naturales.<br />

Los pueblos indígenas<br />

en las discusiones de la onU<br />

Después de 22 años de discusiones promovidas por<br />

el Grupo de Trabajo sobre poblaciones indígenas de<br />

la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y<br />

Protección a las Minorías de la ONU fue aprobada la<br />

Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas.<br />

Esto significa que antes de iniciar la revisión del<br />

Convenio 107 en la OIT, la ONU había comenzado a<br />

discutir sobre esta Declaración. Ahora bien, ¿por qué<br />

discutir durante tantos años el texto de la Declaración,<br />

si el Convenio 169 logró ser aprobado en tres<br />

años y los Convenios son tratados que de acuerdo<br />

con el derecho internacional son de obligatorio<br />

cumplimiento para los Estados una vez ratificados<br />

o incorporados al ordenamiento nacional a través<br />

de una norma y tienen mecanismos para su seguimiento<br />

y exigibilidad?<br />

En primer lugar, debates tan importantes como<br />

la definición de pueblo, la libre determinación, el<br />

derecho de veto, el control territorial y de recursos<br />

naturales, entre otros, fueron temas discutidos y defendidos<br />

por los representantes de los pueblos indígenas<br />

y los trabajadores en la revisión del Convenio<br />

107, pero no lograron el reconocimiento esperado.<br />

En segundo, lugar la ONU venía observando con<br />

mucha preocupación la difícil problemática de los<br />

pueblos indígenas generada por su asimilación<br />

forzada a la cultura mayoritaria o su desaparición<br />

en términos de etnocidio, y partiendo del reconocimiento<br />

de su derecho a ser diferentes y el aporte<br />

indiscutible de estos a la riqueza y diversidad de los<br />

Estados, se comienza a elaborar un instrumento<br />

que puede considerarse como un desarrollo inter-<br />

cultural de la Declaración Universal de los Derechos<br />

Humanos, que busca proteger de acuerdo con sus<br />

particularidades y concepciones diferenciadas de la<br />

sociedad mayoritaria, sus derechos y libertades fundamentales,<br />

que hacen parte de sus reclamaciones<br />

históricas, como un desarrollo del artículo 55 de la<br />

Carta de la ONU superando las limitaciones que se<br />

encontraban en el seno de la OIT.<br />

Estas determinaciones adoptadas por la ONU para<br />

promover las discusiones, emitir recomendaciones<br />

y dotar de mecanismos de protección a los pueblos<br />

indígenas de forma diferenciada evidencia la importancia<br />

otorgada en los últimos veinte años a las<br />

reclamaciones históricas de los pueblos indígenas,<br />

las acciones que se han adoptado buscan disminuir<br />

los efectos nocivos de la integración económica y social<br />

impuesta por los Estados a los pueblos indígenas<br />

en desconocimiento de sus formas organizativas,<br />

su relación con el territorio, su diversidad cultural,<br />

su espiritualidad y su importante contribución a la<br />

sociedad mayoritaria.<br />

Esta situación es abordada nuevamente en la Declaración<br />

y el Programa de Acción de Viena donde<br />

les reconoce la dignidad y su aporte al desarrollo y<br />

al pluralismo de la sociedad, reiterando la determinación<br />

de la comunidad internacional de garantizarles<br />

el bienestar económico, social y cultural, y el<br />

disfrute de los beneficios de un desarrollo sostenible<br />

(1993, p. 20). Al mismo tiempo, se solicita al Grupo<br />

de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas que complete<br />

el proyecto de declaración sobre los derechos de<br />

las poblaciones indígenas, y se pide a la Asamblea<br />

General de la ONU que se proclame un decenio internacional<br />

de las poblaciones indígenas del mundo.<br />

Es así como acogiendo esta solicitud se declara dicho<br />

decenio entre los años 1995 y 2004 (ONU, Asamblea<br />

General, Resolución 48/163, 1995), teniendo como<br />

uno de sus principales objetivos la aprobación de la<br />

27<br />

editorial PUntoS de ViStA indígenas de América Actualidad documentos<br />

[ Alejandra García, Carlos Zapata ]<br />

Junio de 2008

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