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Descolonización Territorial, del Sujeto y la Gobernabilidad

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Revisión histórica de <strong>la</strong> confi guración de <strong>la</strong> geografía política…el 28 de octubre de 1824 se ordena que <strong>la</strong>s municipalidades,conjuntamente con el párroco, debían extinguir los idiomasindígenas.En 1824 San Cristóbal Totonicapán se queja porque el gobiernoles había presionado para realizar <strong>la</strong>s elecciones en esostérminos.Durante toda esta época se registran amenazas de los indígenasde abandonar <strong>la</strong>s alcaldías por lo que se decretan excepcionesy autorizaban alcaldías indígenas (Barrios, 2001:150). Los indígenas preferían estar separados, los <strong>la</strong>dinos losgobiernos mixtos. La Constitución imponía en el Artículo 67un traje <strong>la</strong>dino a los alcaldes, regidores o síndicos que fueranindígenas: “…calzado de zapato, botín o bota; camisa concuello; calzones mayores; cotón, chaqueta o frac y sombreroque no sea de paja, ni de palma” (Barrios, 2001: 151).Con <strong>la</strong> entrada de <strong>la</strong> época conservadora (1830-1871), Carrerainsta a <strong>la</strong> Asamblea Nacional a modificar el sistema electoralde <strong>la</strong>s alcaldías indígenas, lo cual se p<strong>la</strong>sma en el decreto <strong>del</strong>2 de octubre de 1839. Su Artículo 62: Las municipalidadesen los pueblos de indios se renovarán anualmente en <strong>la</strong> formay manera que por costumbre lo hayan practicado; recurriendoa los corregidores para <strong>la</strong> confi rmación de varas (Pinedade Mont en Barrios, 2001: 158). Como <strong>la</strong>s reacciones de <strong>la</strong>pob<strong>la</strong>ción no se hicieron esperar mucho, algunas alcaldías <strong>la</strong>dinasse quedaron sin fondos porque los indígenas pagabansus arbitrios en <strong>la</strong> municipalidad indígena. Tan sólo dos díasdespués de emitido el anterior decreto, se ac<strong>la</strong>ró que su Artículo62, re<strong>la</strong>tivo al derecho de <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción indígena de tenersu gobierno municipal era aplicable so<strong>la</strong>mente a pob<strong>la</strong>cionestotalmente indígenas. Las de pob<strong>la</strong>ción mixta debían tener en<strong>la</strong> municipalidad a un alcalde <strong>la</strong>dino y a otro indígena.178

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