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Se acata pero no se cumple

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28<strong>Se</strong> <strong>acata</strong> <strong>pero</strong> <strong>no</strong> <strong>Se</strong> <strong>cumple</strong>Centro Nacional de Historiacuenta que, al me<strong>no</strong>s desde 1776, el cementerio del hospital tuvo que empezar a hacer<strong>se</strong> cargo <strong>no</strong>solamente de sus cadáveres, si<strong>no</strong> también de los provenientes de la parroquia y de otros hospitales.Esto <strong>se</strong>gún información enviada al rey por el administrador de los Reales Hospitales de San Pabloy San Lázaro, quien <strong>se</strong> quejaba del anterior gobernador por haberlo obligado, entre otras cosas, ala construcción y ensanche de un camposanto que albergara a los fallecidos en estos hospitales, asícomo los de Militar y Caridad, y los de la feligresía de San Pablo. La razón, una vez más, era evitaruna infección por la sobrepoblación de cuerpos <strong>se</strong>pultados en el cementerio de la iglesia 24 .Comenzando el siglo XIX y por medio de una Real Cédula de fecha 15 de mayo de 1804 25 , <strong>se</strong>vuelve a insistir sobre las conveniencias y beneficios que proporcionaría la fundación de camposantosa extramuros de los poblados. Era la <strong>se</strong>gunda vez que el rey Carlos IV <strong>se</strong> pronunciaba sobreel asunto, ya lo había hecho en Cédula de 27 de marzo de 1789, con motivo de la carta que elgobernador y capitán general de la isla de Cuba le envió a su predecesor el 3 de febrero de 1787,exponiéndole lo perjudicial que resultaban los entierros en el interior de las iglesias 26 . Práctica que24 “Al Gobernador de Caracas participándole lo repre<strong>se</strong>ntado por el Administrador de los Hospitales de San Pablo y SanLázaro de aquella ciudad sobre los gastos extraordinarios que le mandó a hacer su antecesor para el camposanto yhabitación del Contralor del Hospital de la Tropa, ordenándole que con moderación a las rentas de los referidos hospitalestome la providencia que <strong>se</strong>a más equitativa. Aranjuez, 6 de mayo de 1778”, Archivo General de la Nación (AGN), Papelessueltos <strong>no</strong> clasificados, fs. 1-2. En lo sucesivo <strong>se</strong> citará AGN.25 Abraham Fernández Fuentevilla, Prácticas funerarias en Caracas 1780-1810. Contribución al estudio de la muerte enVenezuela, p. 80. En este trabajo de grado <strong>se</strong> presta atención suficiente al estudio de dicha Real Cédula, pp. 73-99.26 “Comunicación de Francisco Cerdá para el Gobernador y Capitán General. Reclama los informes que <strong>se</strong> pidieron alos Vice-Patro<strong>no</strong>s Reales y Prelados Diocesa<strong>no</strong>s de los Rei<strong>no</strong>s de Indias, sobre la conveniencia de establecer cementeriosfuera de poblado, para evitar los daños que causa a la salud pública, la costumbre de enterrar los cadáveres en lasiglesias. Madrid, 2 de junio de 1798”, AGN, Gobernación y Capitanía General, 1798, t. LXXI, nº 4, fs. 11-11vto. En losucesivo <strong>se</strong> citará AGN, Gob. y Cap. Gral.

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