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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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debe ser el control del Tribunal Constitucional. Por el

contrario, cuanto menos intensa sea la intervención del

Legislador en el derecho fundamental, menos intensivo

debe ser el control del Tribunal Constitucional y mayor

el ámbito de apreciación del Legislador351.

Finalmente, solo resta indicar que, al igual que el análisis

de necesidad, el examen de proporcionalidad en sentido

estricto se aplica también en dos niveles: el nivel abstracto

de control sobre la ley y el nivel concreto de control de las

aplicaciones administrativas y jurisdiccionales de la ley,

que se lleva a cabo mediante el recurso de amparo. Dado

que en este último nivel las posibilidades de conocimiento

y la seguridad de las premisas relevantes en el examen son

mayores que en el control abstracto, así mismo debe ser

más intenso el control que el Tribunal Constitucional debe

llevar a cabo352.

4. La desproporción por protección deficiente

Finalmente, debemos precisar las variaciones que sufre la

estructura del principio de proporcionalidad, que hemos

351 Cfr. sobre el factor de la intensidad de la intervención legislativa en el

derecho fundamental, como elemento para determinar la intensidad del

control por parte del Tribunal Constitucional, la conocida cita de la sentencia

de las farmacias del Tribunal Constitucional alemán (BVerfGE 7, 377): "El

Legislador es tanto más libre, en cuanto más sea la regulación de la profesión una

mera regla de ejercicio, y está tanto más restringido, en cuanto más afecte ésta a

la elección de la profesión". El Tribunal alemán parte de la aceptación de que

una intervención en la elección de la profesión es mucho más intensa que

una intervención en sus modos de ejercicio. Cfr., para un comentario de este

aspecto en esta sentencia, S c h l in k . Abwágung im Verfassungsrecht, cit., p. 50.

352 Cfr. sobre la mayor intensidad del examen de proporcionalidad en

sentido estricto que se practica en concreto, S t e i n . "Der Grundsatz

der Verhaltnismafiigkeit", cit., p. 284; H ir s c h b e r g . Der Grundsatz der

Verhaltnismafiigkeit, cit., pp. 80 y ss. En la doctrina española, B a r n é s .

"El principio de proporcionalidad", cit., p. 4 6 ; L a s c u r a ín S á n c h e z . "La

proporcionalidad de la norma penal", cit., pp. 183 y ss.

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