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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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titucional cualquier legislación que entrañara menoscabos

palmarios a la familia (art. 39.1 CE), a los derechos de los

niños (art. 39.2, 3 y 4 CE), a la estabilidad económica, al

pleno empleo y al mantenimiento de condiciones laborales

dignas (art. 40 CE), al sistema público de Seguridad Social

(art. 41 CE), a la salud (art. 43 CE), a la cultura, a la ciencia

y a la investigación (art. 44 CE), al medio ambiente (art. 45

CE), a la conservación del patrimonio histórico, cultural y

artístico (art. 46 CE), a la posibilidad de un disfrute general

de vivienda digna (art. 47 CE), a la participación de la juventud

(art. 48 CE) y a la integración de los disminuidos en la

vida social (art. 49 CE), al bienestar de la tercera edad (art.

50 CE), a la defensa de los consumidores (art. 51 CE) y a la

creación de organizaciones de defensa de intereses económicas

privados (art. 52 CE). Al Legislador le está prohibido

expedir normas que impidan que los particulares lleven a

cabo, dentro de su ámbito privado, acciones tendentes a

realizar estos específicos fines, así como promulgar normas

que impliquen consecuencias perjudiciales para los bienes

qué con ellos se protegen. Si una ley persiguiera lo uno o

lo otro, estaría afectada de inconstitucionalidad.

En segundo lugar, en la doctrina alemana se ha distinguido

entre derechos prestacionales originarios y derivados294.

Los derechos prestacionales originarios son posiciones jurídicas

fundamentadas directamente en la Constitución, que prescriben

que un sujeto activo (el individuo) tiene derecho a

obtener de un sujeto pasivo (el Legislador) una prestación

determinada (el objeto). Los derechos prestacionales derivados

son, paralelamente, posiciones jurídicas fundamentadas en

laboral", "las vacaciones periódicas retribuidas para los trabajadores" (art.

40), "el régimen público de la seguridad social para todos los ciudadanos"

(art. 41) y "las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa

de los intereses económicos" (art. 52).

294 Cfr, M. B o r o w s k i. "Grundrechtliche Leistungsrechte", en Jahrbuch des

offentlichen Rechts, n.° 49,2001; L ü c k e. "Soziale Grundrechte", cit., pp. 31 y ss.

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