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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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I. L a t e o r í a l i b e r a l d e l o s d e r e c h o s f u n d a m e n t a l e s

No parece demasiado pertinente, ni acaso posible, intentar

llevar a cabo aquí una reconstrucción detallada de la teoría

liberal de los derechos fundamentales. Lo que interesa desde

el punto de vista del problema que acá nos hemos propuesto

es indagar si alguna de las versiones de esta teoría logra

ofrecer un criterio definitorio de la vinculación del Legislador

a los derechos que pueda ser aplicado a la Constitución

española; y si ese criterio puede cumplir, con mayor éxito

que el principio de proporcionalidad, la función de orientar

la fundamentación de las normas adscritas de derecho

fundamental. Para tal propósito, y siguiendo un decurso

eminentemente esquemático, nos limitaremos a enunciar la

tesis básica de esta teoría (1), a examinar algunos de sus principales

fundamentos filosóficos (2) y a intentar buscar dicho

criterio definitorio de la vinculación en dos de las principales

versiones de la teoría liberal que hasta el momento se han

divulgado: la siempre recurrida y criticada descripción de la

teoría liberal de los derechos fundamentales de C. Schmitt y

la teoría de las libertades básicas de J. R awls (3). Finalmente,

enunciaremos cuáles son los insoslayables aportes de la teoría

liberal a la definición de la vinculación del Legislador a los

derechos fundamentales, y ejemplificaremos la manera en

que estas contribuciones se proyectan en la interpretación

de los derechos de la Constitución española (4).

1. La tesis básica de la teoría liberal

de los derechos fundamentales

Según la concepción liberal, "los derechos fundamentales son

derechos de libertad del individuo frente al Estado”4. Acorde con

su origen iusnaturalista, esta teoría reconoce a los individuos

4 B ó c k e n f ó r d e. "Teoría e interpretación de los derechos", cit., p. 48.

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