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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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derecho fundamental o de otro bien constitucional87. Según

D e O tto, hay casos en que la introducción de limitaciones

de esta naturaleza puede justificarse con base en argumentos

que se deducen con facilidad de la Constitución. Sin

embargo, tales casos son excepcionales, pues en general

la simple tipificación en el texto de la Constitución de los

derechos fundamentales y de los bienes importantes para

la comunidad no proporciona datos indudables acerca de

su valor, su peso o su importancia relativa. De ordinario la

Constitución no suministra la información necesaria para

establecer por qué un determinado derecho fundamental

o un bien constitucional ha de prevalecer sobre otro y en

qué medida88.

Ajuicio de D e O tto, de esta circunstancia se derivan dos

consecuencias. Por una parte, que la ponderación solo puede

comprenderse como una actividad de sopesamiento dejada

a la subjetividad y la discrecionalidad del intérprete; y por

otra, que se produce de modo inevitable una mengua en la

validez jurídica de los derechos, o en palabras de D e O tto,

una “relativización del contenido de los derechos fundamentales"89,

87 D e O t t o . "La regulación del ejercicio de los derechos y libertades", cit., pp.

115 a 119.

8 8 Desde luego, D e O tto se refiere aquí al ya citado problema de la ausencia de

una jerarquía entre los derechos fundamentales y los bienes constitucionales

prefigurada por la Constitución.

89 M a u s también sostiene, en términos similares, que el empleo constante del

procedimiento de la ponderación para aplicar los derechos fundamentales

conduce, de modo indefectible, a que el contenido de estos se flexibilice y se

haga relativo. La razón estriba en que la ponderación privilegia demasiado

la justicia del caso concreto. La medida o el mandato jurídico que representa

cada derecho fundamental se define en cada nuevo caso concreto. Como

consecuencia, los derechos pierden su función de limitar el poder del

Estado. Hay casos en los cuales el derecho fundamental cede ante otro bien

constitucional que legitima una acción estatal. Por esta razón, la acción

del Legislador y de la Administración deja de encontrar en los derechos

fundamentales una barrera infranqueable, y sus posibilidades de intervención

en los ámbitos de libertad se amplían de forma considerable. Cfr. M a u s . "Die

Trenung von Recht und Moral", cit., p. 2 0 0 . En el mismo sentido, G r im m

asevera que por efecto de la ponderación se atrofia la garantía de respeto a

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