20.05.2020 Views

El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

902

principios constitucionales de segundo grado, tales como

los contemplados en el art. 232 l o p j: "razones de orden público

y de protección de los derechos y libertades", o los establecidos

por el art. 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “razones

de moralidad o de orden público, o el respeto debido a la persona

ofendida por el delito o a su fam ilia”183. El art. 120.1 CE le otorga

al Legislador la competencia específica para intervenir en el

derecho a un proceso público (principio formal), y de este

modo lo habilita para establecer las excepciones en que las

actuaciones judiciales pueden no ser públicas. El Legislador,

en ejercicio de esta competencia, le confiere a su vez al juez

la facultad de declarar el carácter secreto de las actuaciones

procesales que se desarrollen en su sede, por las razones

establecidas en los citados artículos de las l o p j y de la l e c . La

protección del orden público, de los derechos y libertades,

de la moralidad, y el respeto a la persona ofendida por el

delito y a su familia, constituyen principios constitucionales

de segundo grado, que la intervención en el derecho

fundamental al proceso público -es decir, la declaración

del secreto del proceso- busca realizar.

Asimismo, los fines mediatos que el Legislador pretenda

fomentar mediante el ejercicio de la reserva general de los

arts. 53.1 y 81.1 CE también revisten el carácter de principios

constitucionales de segundo grado, siempre y cuando

no estén prohibidos por la Constitución. Como ejemplo de

este supuesto puede mencionarse la stc 48/1995, especialmente

en su F. J. 3o. Esta sentencia resolvía una cuestión de

inconstitucionalidad sobre el art. 45 de la Ley de Procedimiento

Laboral, según el cual la parte que presente ante

el Juzgado de guardia determinados documentos en el

último día del plazo legalmente establecido para hacerlo,

tiene la obligación de informárselo al "Juzgado o la Sala de

lo Social al día siguiente hábil, por el medio de comunicación

183 En este mismo sentido la s t c 62 /1982, F. J. 2o.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!