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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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fundamentales que la necesitan resulta suficiente, por así

decirlo, para satisfacer sus exigencias y para brindarles una

garantía efectiva.

En términos generales puede afirmarse que para acometer

todas estas tareas el Tribunal Constitucional debe interpretar

las disposiciones iusfundamentales, a fin de investigar si a

partir de estas puede fundamentarse una norma adscrita

contradictoria con aquella que ha expedido el Legislador.

La armonización, aclaración, complementación, restricción

o protección legislativa de los derechos fundamentales se

efectúa mediante el proferimiento de una ley de intervención.

El problema clave del control de constitucionalidad

consiste en establecer si las normas contenidas en esa ley de

intervención contrarían las normas adscritas en que pueden

concretarse las disposiciones iusfundamentales.

Esta afirmación es aparentemente indiscutible. Sin embargo,

a partir de ella se siguen ulteriores complicaciones.

Estas complicaciones se deben sobre todo al hecho de que

la fundamentación de normas con base en las disposiciones

de los derechos no es nada evidente. Dicha fundamentación

implica, la mayoría de las veces, que el Tribunal

Constitucional deba construir un buen número de premisas

relativas a fenómenos normativos, analíticos y empíricos:

la interpretación del texto de la Constitución, predicciones

de acontecimientos sociales, la valoración de hechos, la

ponderación de intereses del individuo, de la comunidad

y de los grupos que la conforman, la atribución de valor a

unos derechos sobre otros. La exigencia de que el Tribunal

construya estas premisas se ve en ocasiones confrontada

con las reducidas posibilidades de conocimiento de que

dispone. En la mayor parte de los casos difíciles, el Tribunal

debe operar con premisas inciertas. La inexistencia de una

jerarquía social de valores introduce una gran inseguridad

en las ponderaciones de intereses y en el establecimiento

de órdenes de precedencia de unos derechos sobre otros; y

por su parte, las insuficientes capacidades de investigación

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