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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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se concluirá que consiste ante todo en un mecanismo de

justificación de la pervivencia en épocas posteriores, de unas

pretendidas "esencias", propugnadas por la generación de

los constituyentes. Por tal razón, el Tribunal Constitucional

no recurre a esta tesis sino a un segundo expediente, según

el cual el núcleo de los derechos se define por lo que se

entienda acerca de cada derecho en el momento histórico

respectivo. No obstante, esta salida lleva a la teoría absoluta,

expuesta en la stc 11 /1981, a una contradicción insalvable:

no puede afirmarse al mismo tiempo que a los derechos

fundamentales les pertenece una esencia, sin la cual dejan

de ser ellos, y a la vez que esa esencia es relativa al momento

histórico y puede mutar. Las siguientes dos aseveraciones

no pueden compaginarse: por una parte, que todo derecho

fundamental tiene una esencia, compuesta por elementos

cuya desaparición implicaría inexorablemente la desaparición

del derecho; y por otra, que algunos de estos elementos

pueden desaparecer -la esencia puede cambiar- de acuerdo

con las circunstancias históricas de la sociedad, sin que el

derecho desaparezca como tal. Un elemento perteneciente a

la esencia del derecho no puede ser a la vez necesario para

que el derecho perviva como tal y susceptible de desaparecer

ante un cambio de circunstancias históricas, sin que por ello

el derecho se esfume. En síntesis: el relativismo temporal no

es compatible con el absolutismo espacial29.

Tesis 20. Todas las objeciones anteriores llevan a la conclusión

de que la tesis espacial-absoluta del contenido

29 A diferencia de nuestra opinión, P a r e jo parece no encontrar ningún reparo en

contra de la combinación de absolutismo espacial y relativismo temporal del

Tribunal Constitucional: "el contenido esencial no es históricamente determinado

(por referido, de una vez y para siempre, al momento constituyente), sino capaz

de sufrir un adaptación evolutiva en el tiempo, como expresamente reconoce

el propio Tribunal Constitucional”: "El contenido esencial de los derechos

fundamentales", cit., p. 188.

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