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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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Además de este vínculo, las reglas tienen un nexo con

la ponderación cuando entran en colisión con algún principio165.

Estos casos solo pueden resolverse mediante la

ponderación del principio que colisiona con la regla, con el

principio que sustenta a la regla. Dicho de otro modo, cuando

una regla colisiona con un principio debe detectarse en el

sistema jurídico cuál es el principio en que la regla encuentra

su punto de apoyo (mediante la aplicación del subprincipio

de idoneidad), y debe ponderarse este principio con el principio

contrario a la regla. En este supuesto también habría

que afirmar que estos dos principios se aplican mediante

el principio de proporcionalidad, o con mayor precisión,

que la colisión entre una regla y un principio se resuelve

mediante la aplicación del principio de proporcionalidad.

Por último, es pertinente señalar que la identidad que A l e ­

x y traza entre el principio de proporcionalidad y el carácter

jurídico de los principios como mandatos de optimización

deja sin bases a la objeción que se ha propuesto recientemente

en Alemania en contra de esta definición de los principios y

según la cual, cuando se les comprende como mandatos de

optimización, se suprime ineludiblemente la competencia

legislativa para configurar la Constitución. Esta objeción

ha sido planteada por diversos autores que, en el contexto

del Derecho constitucional alemán, propugnan la llamada

teoría de la Constitución como marco166. Según esta crítica,

1 6 5 A l e x y . "Zum Begriff des Rechtsprinzipien", cit., pp. 1 9 4 y ss.

1 6 6 Esta crítica parte sobre todo de la recensión de C h . S t a r c k a la teoría de

A le x y en "Besprechung zu Robert Alexy, Begriff und Geltung des Rechts,

Freiburg i. Br./München, 1 9 9 2 " , en DSf, n.° 3 2 , 1 9 9 3 , pp. 4 7 3 y ss. Cfr.

también Id . "Die Verfassungsauslegung", en a a . w . (Isen see y K ir c h h o f , eds.).

Handbuch des Staatsrecht der Bundesrepublik Deutschland, vol. 7 , 1 9 9 2 , cit., pp.

1 8 9 y ss. Esta crítica ha sido ampliada y complementada posteriormente

por H a in . Die Grundsatze des Grundgesetzes, cit., pp. 1 3 1 y ss.; y ha sido

el objeto del encuentro de 1 9 9 8 de la Asociación Alemana de Teoría del

Estado (Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer). En este encuentro se

destaca la ponencia de T. W ü r t e n b e r g . "Rechtliche Optimierungsgebore

oder Rahmensetzungen für das Verwaltungshandeln?", referida al Derecho

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