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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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juicio del Tribunal Constitucional, este apartado del Real

Decreto-Ley era inconstitucional, porque “la designación

hecha unilateralmente por el empresario priva[ba] a los trabajadores

designados de un derecho [...] de carácter fundamental".

El fallo de esta sentencia contiene una norma individual de

derecho fundamental que ordena al Tribunal Constitucional

imputar la sanción de inconstitucionalidad en contra del Real

Decreto-Ley examinado (una norma determinada), como

consecuencia de la contradicción, por parte del Legislador,

de la norma adscrita aplicable al caso, que prohibía atribuir

al empresario la competencia para designar unilateralmente

a los trabajadores que deben prestar los servicios necesarios

mencionados en el apartado referido. Esta norma individual

es el producto de la subsunción del caso, es decir del apartado

examinado, bajo el supuesto de hecho de la norma adscrita

de derecho fundamental relevante. Dado que el Legislador

transgredió la prohibición contenida en la norma adscrita,

en el fallo de la sentencia se establece el deber de imputar

la sanción de inconstitucionalidad a la norma transgresora.

3. El ámbito de aplicación del

principio de proporcionalidad

Anteriormente hemos señalado que la función del principio

de proporcionalidad en el control constitucional de las leyes

que intervienen en los derechos fundamentales consiste en

estructurar la fundamentación de la validez de las normas

adscritas de derecho fundamental. Con base en esta idea,

ahora es preciso delimitar el ámbito de aplicación de este

principio en la determinación del contenido normativo de

los derechos fundamentales.

De lo expuesto hasta el momento se sigue que la determinación

del contenido normativo de los derechos

fundamentales es un proceso complejo que se compone

de relaciones de derivación, fundamentación y concreción

entre las normas iusfundamentales directamente estatui­

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