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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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derechos valen solo prima facie, o si también valen de manera

definitiva. Este tipo de análisis de proporcionalidad recibe

el nombre de prohibición de protección deficiente (Untermafiverbot).

Su estructura es muy similar a la del principio

de proporcionalidad que se aplica para el control de las

intervenciones legislativas en los derechos de defensa (el

Übermafiverbot). Una y otra figura solo difieren en algunos

aspectos que mencionaremos al final del Capítulo Sexto.

2.2.2. Las normas de prestación adscritas a derechos

fundamentales democráticos y de libertad

Una segunda proyección de la teoría del Estado Social en

el ámbito de los derechos fundamentales consiste en la

posibilidad de fundamentar normas y posiciones jurídicas

de prestación adscritas a los derechos democráticos y a

los clásicos derechos fundamentales de libertad. Como ya

hemos señalado, la doctrina del Estado Social reconoce que

la libertad jurídica y la libertad de participación política

se vacían de contenido sin las posibilidades tácticas para

ejercerlas. De este postulado se desprende que los derechos

fundamentales políticos y los derechos de libertad

adquieren una dimensión prestaciónal305, en virtud de la

cual se reconoce que, junto a las normas que prescriben

derechos a la obtención de efectos jurídicos (en el caso de

los derechos democráticos) y abstenciones estatales (en el

caso de los derechos de libertad), ellos dan lugar también a

305 En este sentido, por ejemplo, S c h n e id e r señala que "cada derecho fundamental

tiene una faceta de derecho a prestaciones s o c i a l e s "Peculiaridad y función",

cit., p. 144. Igualmente, P. H á b e r l e . "Recientes desarrollos sobre derechos

fundamentales en Alemania", en D&L, n.° 1,1993, pp. 149 y ss. En la doctrina

norteamericana, S. H o l m e s y C . R . S u n s t e in . The Cost of Rights. Why Liberty

Depends on Taxes, Norton, Nueva York, Londres, 1999, pp. 35 y ss. En la

doctrina española, C a r r il l o . "La eficacia de los derechos sociales", cit., p.

69; y J. L. R e q u e jo P a g é s. "Derechos de prestación", en Enciclopedia Jurídica

Básica, t. ii, pp. 2390 y 2391.

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