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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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y controvertidas que no pueden ser controladas con base

en tales reglas metodológicas. Dichas apreciaciones inciertas

son un elemento imprescindible de la fundamentación

de las decisiones del Tribunal Constitucional en los casos

difíciles, circunstancia que impide que la objetividad pueda

garantizarse cuando se trata de encontrar la solución

para este tipo de casos. Resulta poco verosímil que exista

algún criterio metodológico que genere la objetividad de

las apreciaciones empíricas, analíticas y normativas más

controversiales que el Tribunal Constitucional debe efectuar

inevitablemente para resolver los casos difíciles, o que sea

capaz de estructurar una fundamentación correcta para

solucionar estos supuestos en la que pueda prescindirse de

todas las apreciaciones empíricas, analíticas y normativas

que resulten inciertas.

A pesar de lo anterior, podría pensarse que este escepticismo

acerca de la posibilidad de hacer objetiva la fundamentación

de las normas adscritas de derecho fundamental

en los casos difíciles se disiparía si se recurriese a la idea

de que la objetividad se alcanza mediante la sujeción al

precedente139. Según esta segunda hipótesis, a pesar de que

las disposiciones constitucionales no puedan brindar por

sí mismas objetividad a las interpretaciones del Tribunal

Constitucional, esta se obtiene cuando en los nuevos casos

el Tribunal se atiene a las concreciones y fundamentaciones

de normas adscritas, efectuadas en casos anteriores.

Estas concreciones y fundamentaciones anteriores de la

Constitución son universalmente conocidas, al igual que

las disposiciones constitucionales. Por esta razón, tienen

la capacidad de proporcionar un fundamento objetivo a

las nuevas sentencias, de hacer que sus soluciones sean

139 Cfr. sobre esta hipótesis, F. S o r r e n t in o . "Strumenti tecnici e indirizzi politici

nella giurisprudenza della Corte costituzionale", en a a . w . Scritti sulla

giustizia costituzionale in onore di Vezio Crisafulli, vol. i, Cedam, Padova, 1985,

p. 801.

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