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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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jurídicas que se producen como efecto de la intervención

del ciudadano en los asuntos públicos. Estas normas prescriben

que cuando se ejercen los derechos democráticos, el

Estado debe producir los efectos jurídicos correspondientes a

la participación; y que cuando estos derechos no se ejercen,

los efectos pertinentes no deben producirse.

Observadas a partir de esta perspectiva, estas singulares

posiciones derivadas de los derechos democráticos pueden

ser entendidas como competencias de participación política

iusfundamentalmente reforzadas174. A su vez, las normas

adscritas que las estatuyen pueden definirse como proposiciones

estructuradas con la siguiente forma canónica:

"Si se da el estado de cosas X, y Z (el ciudadano) realiza

la acción Y (la participación), entonces se debe producir jurídicamente

el cambio normativo R", y correlativamente,

"si no se da el estado de cosas X, y/o Z no realiza la acción

Y, entonces no se debe producir jurídicamente el cambio

normativo R".

A su vez, las posiciones iusfundamentales correlativas

a estas normas tienen la siguiente estructura:

- Sujeto activo: el ciudadano

- Sujeto pasivo: el Estado

- Objeto: una acción: imputar un determinado efecto

jurídico, al ser realizada la acción del particular, relacionada

con el ejercicio de los derechos de participación; o una omisión:

no imputar el efecto jurídico, si la acción no se ejecuta

La estructura de estas posiciones iusfundamentales, y de

las normas adscritas que las estatuyen, puede entenderse

mejor cuando se toman en cuenta las definiciones juris­

174 En este mismo sentido, W a l d r o n ha advertido recientemente que el derecho

al voto ha de entenderse como una potestad, de acuerdo con el significado

atribuido a esta por H o h f e l d : cfr. "The Constitutional Conception of

Democracy", cit., p. 284. La reconstrucción estructural de las potestades en

el trabajo de H o h f e l d coincide básicamente con la definición de competencia

aquí utilizada: cfr. H o h f e l d . Conceptos jurídicos fundamentales, cit., p. 67.

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