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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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de los medios. Desde este punto de vista, el principio de

representación democrática de los ciudadanos en el Parlamento

adquiere entonces un carácter exclusivamente técnico.

Los representantes de la sociedad están habilitados para

deliberar acerca de la manera más adecuada de cumplir

los cometidos trazados por el Constituyente, pero nunca

pueden adoptar nuevos objetivos.

En contra de lo anterior, parece imprescindible reconocer

que el principio democrático lleva consigo el llamado “principio

de libertad defines del Legislador". La atribución constitucional

al Parlamento de la competencia para configurar los

derechos fundamentales y para tomar las decisiones más

importantes de la vida política implica necesariamente la

atribución a este poder de la facultad de proponerse legítimamente

cualquier fin, siempre y cuando no esté prohibido

por la Constitución148. Por consiguiente, la legitimidad de

los fines de las intervenciones legislativas en los derechos

fundamentales no debe ser concebida de modo positivo, con

respecto a lo prescrito por la Constitución-es decir, mediante

la fórmula: el Legislador solo puede perseguir legítimamente

los fines estatuidos en el texto constitucional-, sino de una

manera negativa, o sea: cualquier fin legislativo es legítimo,

a menos que esté prohibido expresa o implícitamente por

la Constitución149.

148 Cfr. sobre este principio, E. G r a b it z. "Der Grundsatz der Verhaltnismafíigkeit

in der Rechtsprechung des Bundesverfassungsgerichts", cit., pp. 573 y ss.;

S c h n e id e r . "Zur Verhaltnismáfíigkeits", cit., pp. 397 y ss.; D e s c h l in g . Das

Verhaltnismafiigkeitsgebot, cit., p. 77; L e r c h e. Übermafi und Verfassungsrecht, dt.,

p. 226. R. A l e x y habla de un "ámbito legislativo para el establecimiento defines"

(Zwecksetzungsspielraum), en Nachwort/Postscript a la Teoría de los derechos

fundamentales, manuscrito, pp. 9 y ss. (este epilogo aparece publicado en

castellano con una traducción mía en r e d c , n.° 66, 2002).

149 Cfr. a favor de esta tesis, G a v a r a d e C a r a . Derechos fundamentales y desarrollo

legislativo, cit., pp. 294 y ss. En contra parece estar D e O t t o . "La regulación

del ejercido de los derechos y libertades", cit., pp. 111 y ss., quien aduce que

la garantía de los derechos fundamentales se debilita si contra ellos puede

hacer valer algún bien comunitario que no tenga rango constitucional. En

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