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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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Con fundamento en las consideraciones anteriores puede

proponerse entonces la siguiente regla argumentativa sobre

la fuente de los argumentos para la adscripción prima facie:

Regla 1. Para adscribir prima facie una norma o una

posición a una disposición de derecho fundamental, el

Tribunal Constitucional debe tener en cuenta los argumentos

aducidos por las partes del proceso constitucional,

debe interpretar la disposición respectiva con ayuda de

los métodos tradicionales de la interpretación jurídica

y debe considerar las demás fuentes de los derechos

fundamentales.

2.2.2. La fundamentación analítica de los argumentos

interpretativos para la adscripción prima facie

Como antes hemos señalado, la adscripción de la norma

o posición iusfundamental prima facie tiene un carácter

esencialmente interpretativo. Esta adscripción consiste

en el hallazgo de un nexo semántico entre una norma o

posición con validez prima facie y una disposición de derecho

fundamental, mediante un proceso de interpretación

jurídica. Dicho nexo semántico se fundamenta a su vez en

una concepción analítica de los conceptos incluidos en la

disposición iusfundamental y en el supuesto de hecho de su

norma directamente estatuida, tales como: derecho a la vida,

derecho a la integridad física, libertad ideológica, libertad

religiosa, derecho al honor, domicilio, intimidad personal,

etc. Expresado de otro modo, el contenido de los argumentos

interpretativos, que estructuran el nexo semántico entre

la norma o posición prima facie respectiva y los conceptos

incluidos en las disposiciones iusfundamentales, consiste en

un conjunto de premisas de índole analítica. Una premisa

analítica es aquella que, por ejemplo, adscribe interpretativamente

al art. 18.2 CE {“El domicilio es inviolable. Ninguna

entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del

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