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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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tradicionales de la interpretación jurídica, sumados a las

reglas del silogismo, sean suficientes para fundamentar las

normas iusfundamentales adscritas. Las reglas que constituyen

los cánones de interpretación fueron postuladas por

S a v ig n y para la aplicación de enunciados jurídicos bien

diversos de aquellos que aparecen en los capítulos de los

derechos fundamentales de las constituciones modernas -en

concreto, fueron postuladas para la interpretación de enunciados

de Derecho civil y de Derecho penal-. El alto grado

de indeterminación de los enunciados iusfundamentales

lleva a pensar que todo intento de concretarlos en normas

adscritas únicamente a partir de los cánones de interpretación

y con prescindencia del principio de proporcionalidad

es menos racional y más precario que una concreción que

integre a este principio y a todos sus argumentos de apoyo.

En segundo lugar, esta circunstancia se aúna al hecho de

que, si se observa con mayor detenimiento, se constatará

que entre el principio de proporcionalidad y los cánones

tradicionales de la interpretación no media un nexo de incompatibilidad,

sino de complementación. El principio de

proporcionalidad intenta llenar los vacíos que los cánones

tradicionales dejan abiertos en el razonamiento en el que

se fundamentan las normas adscritas; correlativamente, los

cánones de la interpretación se integran en la estructura

de la proporcionalidad, en cuanto elementos o razones

de apoyo de los subprincipios de idoneidad, necesidad y

proporcionalidad en sentido estricto, y desde allí cumplen

su cometido.

Este nexo de complementación recíproca se puede apreciar

más claramente si se pasa revista al papel que juega cada

uno de los cánones de la interpretación, cuando operan en

el ámbito de los derechos fundamentales. Desde este punto

de vista, conviene reconocer que la apelación al sentido literal

de las disposiciones iusfundamentales es la pieza inaugural

de todo juicio de constitucionalidad en donde deben ser

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