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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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mayor contundencia determina esta conclusión enfatiza

que diversas disposiciones iusfundamentales de la Constitución

española perderían todo su sentido jurídico de ser

entendidas solo en términos de la concepción schmittiana,

es decir, únicamente como derechos de defensa. No parece

que derechos tales como el de libre e igual acceso a los

medios de comunicación social (art. 20 CE), el derecho a

participar en los asuntos públicos (art. 23.1 CE), el derecho

a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) o el derecho

a la educación (art. 27 CE) agoten su potencial normativo

frente al Legislador en una prohibición de intervención o

en la demarcación de una esfera de incompetencia estatal.

Pero no solo esto. Inclusive los derechos que pueden ser

leídos preeminentemente en clave de derechos de defensa

tampoco parecen poder expresar en este sentido todo su

alcance jurídico. De esto ha sido bien consciente la copiosa

jurisprudencia constitucional que ha desarrollado la dimensión

objetiva de los derechos fundamentales50. Una de las

repercusiones de esta dimensión consiste en el postulado de

que la protección iusfundamental de las libertades implica

también la garantía de las condiciones materiales para su

ejercicio, que a veces deben ser suministradas o dispuestas

por el Estado51.

Sin embargo, debe enfatizarse que la concepción liberal

descrita por S c h m it t aporta algunos elementos imprescindibles

para la determinación del contenido de los derechos

fundamentales vinculante para el Legislador. Esta concepción

establece inclusive algunos de los presupuestos del

principio de proporcionalidad52. Estos presupuestos son

los siguientes:

50 Cfr. a m o d o d e e j e m p lo la s sstc 25/1981, F. J. 5o; 163/86, F. J. Io; 172/1989, F.

J. 3o; y 82/1986, F. J. 8o.

5 1 C fr. G o m es C a n o t i l h o . D ir e it o c o n s t i t u c i o n a l e t e o r í a d a C o n s t it u ig á o , c it., p . 3 7 3 .

5 2 B o c k e n fOr d e. "Teoría e interpretación de los derechos", cit., pp. 5 0 y 5 1 .

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