20.05.2020 Views

El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

922

empíricas. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que, como

ya aclaramos en el apartado anterior, las relaciones entre el

fin inmediato de la ley y su fin mediato (el principio constitucional

que la sustenta) son de índole analítica. Veámoslo.

No cabe ninguna duda de que el examen de idoneidad

de las intervenciones del Legislador en los derechos fundamentales,

en relación con su fin inmediato, tiene un carácter

empírico. En este examen, el Tribunal Constitucional

analiza si los conocimientos generales de la sociedad y los

conocimientos especializados de la ciencia y de la técnica

permiten llegar a la conclusión de que la medida adoptada

por el Legislador tiene capacidad para contribuir a alcanzar

su finalidad inmediata. Por ejemplo, en la sociedad existe

un convencimiento difundido de que las sanciones penales

son un instrumento eficaz de prevención general, que tienen

un cierto grado de idoneidad para evitar que los individuos

cometan las acciones tipificadas como delito. Con base en

este convencimiento, el Tribunal Constitucional utiliza en el

examen de idoneidad la premisa empírica (avalada por los

conocimientos generales y por los específicos de la sociología

y de la criminología) según la cual la tipificación de una conducta

como delito es un medio que contribuye a evitar que

esa conducta sea realizada por los individuos. Una premisa

empírica de este talante constituyó, por ejemplo, la pieza clave

de la argumentación del F. J. 27° de la stc 136 /1999, en la que

el Tribunal consideró que el art. 174 bis a) del Código Penal

-"el que obtenga, reciba o facilite cualquier acto de colaboración

que favorezca la realización de las actividades o la consecución de

los fines de una banda armada [...] y cualquier otra forma de cooperación,

ayuda o mediación, económica o de otro género, con las

actividades de las citadas bandas"- era una medida legislativa

idónea para su fin inmediato: "contribuir a evitar la realización

de actos de colaboración con una organización terrorista"m .

219 Cfr. sobre esta misma premisa empírica la s t c 207 /1996, F. J. 11°.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!