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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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este motivo, declara inconstitucional la norma legislativa

que la establecía. Esto quiere decir que la posición prima

facie adscrita al derecho fundamental del art. 22.1 CE, es

decir, la libertad negativa de asociarse, adquiere una validez

definitiva en el caso concreto, o sea, en relación con los

comerciantes, industriales y nautas. Después de esta sentencia

se tiene entonces la certeza de que al art. 22.1 CE se

adscribe una norma de derecho fundamental que prescribe:

está prohibido al Legislador imponer a los comerciantes,

los industriales y los navegantes el deber de afiliarse a una

cámara de comercio. A partir de la sentencia, esta norma

adscrita no tiene solo una validez prima facie, sino también

una validez definitiva105.

(c) Examen de proporcionalidad en sentido estricto. Hasta aquí

llega el razonamiento del Tribunal Constitucional, hecho

explícito en los fundamentos jurídicos de la stc 179/1994.

Sin embargo, como manifiesta P. C r u z V il l a l ó n en su voto

particular, al que se adhirieron M . M ig u e l R o d r íg u e z- P iñ e r o

y F. G a r c ía - M o n , y como se hace evidente en la posterior stc

107/1996, tal vez el Tribunal Constitucional habría debido

considerar en la stc 179/1994 que en el caso concreto no

existía una medida alternativa a la afiliación obligatoria

que fuera igualmente eficaz para alcanzar los objetivos de

fomento y representación de los comerciantes, industriales y

navegantes perseguidos por esta. De este modo, el Tribunal

Constitucional habría debido llegar a la conclusión de que

el cumplimiento de algunas funciones de las cámaras de

comercio, industria y navegaciónhacía necesaria la afiliación

obligatoria. En este caso, la argumentación contenida en los

fundamentos jurídicos habría tenido que analizar además

la proporcionalidad en sentido estricto de la intervención

legislativa, o sea, habría tenido que indagar si los beneficios

105 Esta validez solo se pierde mediante un cambio de jurisprudencia o mediante

una reforma de la Constitución.

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