20.05.2020 Views

El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

79

la práctica constitucional como una decisión correcta; y

finalmente, que se pretende a sí misma como una decisión

susceptible de ser fundamentada. Estos tres presupuestos

son los elementos de la llamada "-pretensión de corrección”,

una propiedad que caracteriza al Derecho y que también se

hace presente en los actos del poder público, con especial

ahínco en los actos jurisdiccionales.

La existencia de los tres elementos de la pretensión

de corrección, como presupuestos de toda decisión de la

jurisdicción constitucional, se observa con claridad si se

advierte que el Tribunal Constitucional incurriría en una

contradicción performativa en caso de que proclamara

abiertamente que una de sus decisiones es incorrecta o que

no es susceptible de ser fundamentada78. Esto ocurriría, por

ejemplo, si el Tribunal Constitucional dictara una sentencia

que estableciese en su fallo: “el Tribunal Constitucional, por la

autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,

ha decidido: que la ley (x), vulnera el derecho fundamental (a)

y que por tanto es inconstitucional", y agregara además una

de las siguientes advertencias: (1) "pero esta decisión es incorrecta"

o (2) "pero esta decisión debe considerarse incorrecta" o

(3) "pero esta decisión no puede ser fundamentada en ninguna

razón". Salta a la vista que en estos tres fallos figurados habría

algo absurdo. El absurdo consiste en una contradicción

performativa, que se define como la incompatibilidad que

existe entre el contenido de un acto y sus presupuestos. Si

el Tribunal Constitucional incluyera alguna de estas tres

hipotéticas cláusulas en el fallo de una sentencia, contradiría

alguno de los tres presupuestos de sus decisiones que

conforman la pretensión de corrección. Con la inserción

de la primera cláusula - “pero esta decisión es incorrecta"-, el

alto tribunal contradiría el hecho de que sus decisiones se

78 Cfr. sobre este argumento, aunque referido a los actos jurisdiccionales en

general, Id. El concepto y la validez del Derecho, cit., pp. 44 y ss.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!