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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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sidad de garantizar al Legislador un ámbito de apreciación,

que haga necesario que el fomento del derecho prestacional

respectivo no pueda llevarse hasta el punto máximo. Dicho

en pocas palabras: las esencias no existen; lo único que existe

son relaciones de equilibrio entre derechos, bienes y fines

que se complementan y se contraponen, que a veces juegan

en el mismo sentido y a veces en un sentido discordante.

2.2.1.4. Las normas iusfundamentales de prestación

como normas que estatuyen posiciones jurídicas definitivas

Una cuarta teoría que intenta explicar el carácter normativo

de las disposiciones de los derechos fundamentales de

prestación asevera que dichas disposiciones dan lugar a

auténticas posiciones jurídicas definitivas290. Como antes

hemos apuntado, las posiciones jurídicas son relaciones

tridimensionales en las que un sujeto activo (el titular)

ostenta un derecho subjetivo a que el sujeto pasivo (el

Legislador) despliegue una determinada conducta que

constituye el objeto de su deber. Cuando se asevera que

290 La obra de G . L ü b b e- W o l f f . Die Grundrechte ais Eingriffabwehrrechte. Struktur

und Reichweite der Eingriffdogmatik im Bereich staatlicher Leistungen, Nomos,

Baden-Baden, 1988, tal vez constituya la más brillante exposición de esta

concepción de los derechos prestacionales en la dogmática alemana. De

acuerdo con este autor, la estructura de los derechos prestacionales no

puede reconstruirse mediante el conocido esquema de la intervención y el

límite "Eingrijfs-Schranken-Modell", característico de algunas teorías de los

derechos de defensa, en el cual se acepta que el Estado tiene legitimidad

para intervenir en el ámbito de protección inicial o prima facie del derecho,

siempre y cuando sus intervenciones observen las exigencias del principio de

proporcionalidad. Esta autora defiende, en cambio, un modelo “preformativo"

(Prafromationsmodell) como estructura de los derechos prestacionales. La

idea principal de este modelo reside en que los derechos prestacionales

no tienen un ámbito de protección inicial, susceptible de intervenciones,

sino un único ámbito de garantía, que no admite ninguna intervención del

poder del Estado (cfr., p. ej., pp. 27 y ss.). Este esquema coincide con el que

proclaman algunas de las teorías internas de los derechos fundamentales

que más adelante analizaremos.

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