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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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Mientras la teoría absoluta del contenido esencial observa a

cada derecho aisladamente, para intentar diferenciar el núcleo

de la periferia, la teoría de la proporcionalidad analiza

al derecho en sus relaciones con los demás derechos y bienes,

para establecer una relación proporcional entre todos ellos.

La idea de que todo derecho fundamental tiene un núcleo

esencial, en donde no caben restricciones, presupone una

observación del derecho en abstracto y en solitario; y la idea

de que las restricciones a un derecho fundamental son admisibles

si son proporcionales a las exigencias que se derivan

de otros derechos o bienes constitucionales presupone una

observación del derecho en concreto e implícito en el sistema

de relaciones constitucionales52. Por esta razón, M e d in a

G u e r r e r o parece incurrir en un contrasentido al pretender

que el contenido esencial, entendido de acuerdo con la teoría

absoluta como una zona intangible y predeterminada del derecho,

se puede fijar mediante una interpretación sistemática

de la Constitución. Si un derecho tiene un núcleo, susceptible

de ser identificado porque preexiste a la interpretación, y

que no tolera ninguna afectación, ese núcleo tiene que estar

predeterminado en el derecho fundamental en abstracto; y no

puede ser la consecuencia de las exigencias que provengan de

otros derechos o bienes constitucionales. Para decirlo con un

ejemplo, si se comulga con la teoría absoluta, se convendrá

que el derecho al honor dispone de un núcleo, un conjunto

de normas y de posiciones iusfundamentales identificables

52 Sobre la diferencia entre estos dos puntos de vista ha escrito B a l d a s s a r r e:

“La teoría absoluta se refiere a.1 concepto aristotélico o idealista de substancia, en

el sentido de que individúan en abstracto en cada derecho fundamental un quid

necesario que no puede ser comprimido sin trastornar el sentido generalmente

reconocido a aquel mismo derecho y al valor que lo justifica; las teorías relativas, en

cambio, se adhieren a la concepción formal de la esencia (difundida entre los antigos

sofistas o entre los modernos lógicos formales), por la cual esta denota una función

semántica o, si se prefiere, una regla procesal directa que define la relación entre

determinadas calificaciones formales (nombres, normas, ideas, valores, etc.) o entre

éstas y determinadas cosas o acciones": "Diritti inviolabili", cit., p. 97.

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