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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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Parlamento, mayor será la intensidad de la realización

del principio constitucional que fundamenta la ley y

mayor el peso que deberá otorgarse a dicho principio

en la ponderación300.

El factor de la duración de la intervención en el derecho

fundamental ha sido la pieza clave para fundamentar la

declaración de constitucionalidad o de inconstitucionalidad

de diversas actuaciones de los poderes públicos. Así,

por ejemplo, en la stc 178/1985, el Tribunal Constitucional

sostuvo que los arts. 1.044, regla segunda, del Código de

Comercio antiguo, y los arts. 1.333,1.335 y 1.340 de la Ley

de Enjuiciamiento Civil eran compatibles con los arts. 17.1

y 24.2 CE, porque establecían una duración proporcionada

para el arresto del quebrado301.

3.2.2.2.2.2. Criterios que se aplican exclusivamente

en relación con el fin legislativo

Regla 70. Sobre el supuesto en que la medida legislativa sea

el único medio para alcanzar el fin del Legislador. Si la m e­

dida legislativa es el único medio para alcanzar el fin

del Legislador, los argumentos normativos a favor de

la adopción de dicha medida adquirirán un alto peso

en la ponderación.

Regla 71. En cuanto a la urgencia de la obtención delfín inmediato

del Legislador. Cuanto más urgente sea la obtención

300 Cfr. sobre este criterio, en relación con la duración de las medidas que

contribuyen a la realización de los valores, ibíd., p. 39. Cfr. también sobre

la duración como criterio para la determinación de la intensidad de la

afectación de los bienes del individuo, B e n t h a m . Principies o f Moráis and

Legislation, cit., pp. 29 y ss.

301 stc 178/1985, F.J. 4o.

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