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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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existe ninguna contraposición entre la proporcionalidad y

el principio de unidad de la Constitución. Por el contrario,

debe concluirse que gracias al principio de proporcionalidad

es posible fundamentar la solución de los conflictos entre

normas y posiciones adscritas prima facie a las disposiciones

de la Constitución; o de otra manera, que en virtud de dicho

principio es posible aclarar los límites semánticos que

separan entre sí a los enunciados constitucionales, mediante

un procedimiento racional de fundamentación en el cual se

tienen en cuenta todos los derechos y los bienes implicados

y todas las razones a favor y en contra de cada una de las

posiciones en conflicto.

Asimismo, ni el principio de proporcionalidad ni la

ponderación hacen perder su entidad a los derechos fundamentales,

ni su aplicación implica que uno de los bienes

en conflicto se vea realizado a costa del otro. Los derechos

fundamentales son unas entidades conformadas por una

disposición constitucional a la cual se adscriben posiciones

y normas iusfundamentales, algunas con carácter prima facie

y otras con carácter definitivo. Bien podría aseverarse que

el principio de proporcionalidad actúa en desmedro de los

derechos fundamentales, como entidades jurídicas, si como

consecuencia de su aplicación las disposiciones iusfundamentales

dejaran de existir o las normas y disposiciones

definitivas dejaran de ser aplicadas. No obstante, ha de

reconocerse que como consecuencia de dicho principio no se

sigue nunca la derogación o abrogación de una disposición

iusfundamental, ni la inaplicación -sacrificio- de las normas

y posiciones iusfundamentales con carácter definitivo. Como

hemos aclarado en la Primera Parte, las normas iusfundamentales

definitivas se aplican mediante la subsunción y

no mediante el principio de proporcionalidad. La función

de este principio, por el contrario, es fundamentar un ju i­

cio acerca de cuáles de las posiciones y normas prima facie,

que pueden ser adscritas a un derecho fundamental, deben

concretarse en normas y posiciones con carácter definitivo.

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