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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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posibilidad de que dispone la Administración para elegir

entre las medidas reglamentarias o ejecutivas apropiadas

para alcanzar la finalidad de la ley. En el Derecho constitucional,

por su parte, la discrecionalidad estriba en la opción

que tiene el Legislador de escoger entre diversos medios

para alcanzar un determinado objetivo político y, aún más,

en su capacidad para trazarse fines, siempre y cuando estos

no sean ilegítimos desde el punto de vista constitucional.

Por todo lo anterior, la crítica de B o c k e n f o r d e quizás

podría reconducirse por nuevos derroteros. La solución

consiste en reconstruir la estructura argumentativa de los

subprincipios de la proporcionalidad, de tal forma que se

avenga con la competencia legislativa para configurar la

Constitución, es decir, que tenga en cuenta las diferencias

estructurales existentes entre las funciones de la Administración

y del Parlamento y entre los ámbitos de discrecionalidad

propios de cada una de ellas19.

A diferencia de B o c k e n f o r d e, no parece apropiado dar

por supuesto que para dotar al principio de proporcionalidad

de un punto de referencia sea necesario despojar a los

derechos fundamentales de su dimensión objetiva y volver

a considerarlos como meros derechos de defensa frente

al Estado. Por una parte, es bastante discutible que en un

sistema constitucional en que los derechos fundamentales

sean concebidos solo como derechos de defensa pueda

prescindirse de la aplicación del principio de proporcionalidad

y de la práctica de ponderaciones para solucionar los

casos de colisión. Aun en un sistema de estas características

los derechos fundamentales entrarían frecuentemente en

19 Sin embargo, es preciso reconocer las dificultades que existen para establecer

con nitidez las diferencias entre estos dos ámbitos de discrecionalidad. Una

interesante diferenciación puede encontrarse en T. R. F e r n á n d e z R o d r íg u e z .

De la arbitrariedad del legislador. Una crítica de la jurisprudencia constitucional,

Madrid, Civitas, 1998, pp. 56 y ss., y especialmente pp. 98 y ss.; también sobre

este aspecto, H a b e r m a s. Facticidad y validez, cit., pp. 240 y ss.

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