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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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concepto estricto no podía encuadrarse por tanto la actividad

de verificar la compatibilidad entre la ley y la Constitución.

Según S c h m it t, esta actividad solo se trataba de una comparación

entre normas, no de una aplicación judicial del

Derecho a un caso concreto. El control de constitucionalidad

de las leyes no consistía en una subsunción de los hechos

bajo una norma jurídica, sino en una comprobación acerca

de la consonancia o la contradicción entre dos disposiciones

-la constitucional y la legal-, tras lo cual se invalidaba

la ley o se mantenía su validez. Desde el punto de vista de

este autor, esta circunstancia hacía impensable "hablar de una

justicia de la ley formulada en la Constitución sobre la ley simple",

menos aún si se tiene en cuenta que sobre la interpretación

del texto constitucional casi siempre pesan dudas y divergencias

de opinión que solo pueden ser resueltas mediante

"decisiones con carácter de autoridad". S c h m it t estimaba, por

tanto, que no era coherente con la Constitución de Weimar

atribuir a un tribunal la competencia de decidir acerca de

la interpretación de las disposiciones constitucionales,

pues estas disposiciones tenían el carácter de fórmulas o

compromisos dilatorios, acuerdos apócrifos lacrados por

los Constituyentes, que debían ser concretados por "un

Legislador constitucional en funciones de alta polfíica"7i.

En la argumentación de S c h m it t se observa de modo rotundo

la forma en que, a partir de la pretendida imposibilidad

de que el control constitucional de las leyes se estructure

racionalmente, se hace derivar la supuesta ilegitimidad de

la jurisdicción constitucional para llevarlo a cabo. Desde la

perspectiva de este autor, solo debe considerarse como decisiones

jurisdiccionales provistas de racionalidad a aquellas

que sean el corolario de una subsunción. Comoquiera que,

74 S c h m it t. La defensa de la Constitución, cit., p. 87. Cfr. sobre las objeciones de

S c h m it t en contra de la jurisdicción constitucional, G a r c ía d e E n t e r r ía . La

Constitución como norma, cit., p. 159.

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