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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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serva ción, es lícito concluir que en una buena medida las

competencias de participación de los individuos se traducen

en derechos fundamentales a que el Estado emprenda

algunas acciones. Las acciones relevantes desde este punto

de vista son, sobre todo, la organización de procedimientos

concretos mediante los cuales se pueda encauzar la participación

del ciudadano182, la creación de las instituciones

y normas pertinentes para que esta intervención tenga

efectos jurídicos, y la disposición de los medios materiales

indispensables para tal fin. En razón de esta circunstancia,

se ha de entender que "los derechos democráticos [sí] exigen el

despliegue de la función legislativa para ser ejercidos"183. Solo en tal

sentido puede aceptarse la afirmación de que estos derechos

necesitan ser conformados por la legislación ordinaria184.

Esto es así porque la producción de efectos jurídicos solo

se surte cuando el individuo ha participado en el proceso

político, de acuerdo con las condiciones preestablecidas por

el Legislador, mediante los procedimientos y los medios

materiales previstos y dispuestos por este.

A modo de síntesis de todo lo anterior, cabe decir que

las disposiciones constitucionales que consagran derechos

182 E s t e t ip o e s p e c i a l d e p o s i c io n e s i u s f u n d a m e n t a le s d e p r e s t a c i ó n t i e n e n e l

c a r á c t e r d e d e r e c h o s f u n d a m e n t a l e s a l a o r g a n i z a c i ó n y a l p r o c e d i m i e n t o .

C fr. s o b r e e s te t i p o d e d e r e c h o s : A l e x y . Teoría de los derechos, c it., p p . 454 y

s s .; B o r o w s k i. Grundrechte ais Prinzipien, c it., p p . 320 y ss.

183 H ó f l in g . "Demokratische Grundrechte", cit., p. 503.

184 Esta es la razón por la cual estos derechos se conocen como derechos de

configuración legal. (Cfr. R e q u e jo P a g é s. "Derechos de configuración legal",

cit., p. 2385: “la expresión derechos de configuración legal suele reservarse a aquellos

derechos que no solo necesitan del legislador para que este arbitre los términos de su

ejercicio [...], sino -antes aún-para que los conforme en su contenido"). Lo que

ocurre es que esta expresión puede conducir equivocadamente a creer que

el Legislador puede configurar estos derechos a su albur, con total libertad.

Esta idea no se compadece con el status de derechos fundamentales de los

derechos democráticos. Asimismo, estos derechos no son los únicos que

han menester de una configuración legislativa. De ordinario acontece con

todos los derechos de prestación, y más ampliamente, con la dimensión

prestacional de todos los derechos fundamentales.

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