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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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principio, y viceversa, vale decir, entre más determinada sea

una disposición iusfundamental, más probable es que en

su relación con la ley sea considerada como una regla. Sin

embargo, las consecuencias del grado de determinación o

indeterminación de los enunciados iusfundamentales para la

atribución a una norma del carácter de regla o de principio

solo pueden precisarse en el caso concreto, es decir, habida

cuenta de sus relaciones con la ley.

Como consecuencia, en segundo lugar, puede señalarse

que las normas de derecho fundamental tienen el carácter

de reglas cuando se aplican mediante la subsunción en los

que hemos denominado " casosfáciles de derecho fundamental

en sentido amplio". Asimismo, también las normas iusfundamentales

adscritas se aplican como reglas en el mismo

caso, una vez que han sido concretadas y fundamentadas

mediante el principio de proporcionalidad. Por el contrario,

tanto las normas iusfundamentales directamente estatuidas

como las normas adscritas tienen el carácter de principios

cuando deben aplicarse para solucionar los llamados " casos

difíciles de derecho fundamental en sentido amplio". Estas

normas de principio constituyen en estos casos los objetos

normativos que se aplican mediante los tres subprincipios

de la proporcionalidad.

A lo anterior debe agregarse que las normas iusfundamentales

adscritas, concretadas y fundamentadas por el

Tribunal Constitucional, tienen el carácter de reglas cuando

se aplican como precedentes. Tales normas se comportan

como reglas en relación con la solución de los casos futuros

que sean idénticos, a menos que se presenten nuevas razones

derivadas de principios que jueguen en contra. En caso de

que exista una nueva razón, proveniente de un principio

contrario a la norma iusfundamental adscrita, que esté provisto

de una fuerza argumentativa capaz de hacer pensar que

la doctrina sentada en el precedente debe ser modificada,

el Tribunal Constitucional deberá volver a pronunciarse

acerca de la fundamentación de la norma adscrita, mediante

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