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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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siones, que no pueden evitarse ni resolverse por un método

distinto a la ponderación109. La diferencia entre regulación

y restricción es una corolario de la primera de las tesis en

disputa. Que los derechos sean absolutos significa que los

poderes del Estado no tienen legitimidad de restringirlos. Los

derechos, en el sentido de esta concepción, son entendidos

como "reglas categóricas" 110 -según la expresión utilizada por

T r ibe- , capaces de trazar límites claros al ejercicio del poder

político. Estos límites son inexpugnables, impenetrables

por cualquier actuación pública; no pueden ser objeto de

restricciones.

Es pertinente anticipar desde ya que esta concepción

de los derechos fundamentales como derechos absolutos

está afectada por un manifiesto intuicionismo. Su principal

deficiencia consiste en presuponer que el contenido de los

derechos fundamentales puede revelarse de un mismo modo

a todos los participantes en la práctica constitucional, sin

lugar a dudas o a discusiones. La concepción de los derechos

absolutos tendría toda la validez y sería irrebatible si

los derechos fundamentales pudieran ser definidos como

mónadas reconocibles por cualquier observador, es decir,

si ante la pregunta: ¿qué contenidos vinculantes se derivan

a partir de un determinada disposición iusfundamental?,

todos pudiésemos llegar una misma respuesta. La teoría de

los derechos absolutos concibe el mundo de los derechos

fundamentales como el paraíso de lo objetivo, de lo determinado,

de lo manifiesto e indiscutible. Por eso presenta

a los derechos como un límite infranqueable por parte del

poder político. Es bien cierto que a veces la intuición y

nuestra experiencia dentro de la comunidad de hablantes

nos permiten identificar con claridad algunos contenidos

de los derechos fundamentales -los casos fáciles, como el

109 T r ib e. American Constitutional Law, c it., pp. 582 y ss.

110 Ibíd., p. 584.

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