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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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su razonamiento en las diversas etapas que mencionaremos

a continuación, así como tampoco hace explícito de modo

manifiesto que el principio de proporcionalidad sea la

estructura sobre la cual descansa la fundamentación de su

fallo. Sin embargo, si se sigue la lógica de los fundamentos

jurídicos de la sentencia es forzoso reconducirlos a la estructura

del principio de proporcionalidad103, que se puede

descomponer analíticamente en los siguientes pasos:

(1) Adscripción de laposición iusfundamental "prima fa cie" El

Tribunal comienza su argumentación con el reconocimiento

de la consagración del derecho de asociación por el art. 22.1

CE. No obstante, el texto de esta disposición -"se reconoce el

derecho de asociación"- no permite por sí mismo establecer

si a partir de la Constitución puede derivarse una norma

que prohíba al Estado obligar a los particulares a asociarse,

o su posición de derecho fundamental correspondiente: la

libertad negativa de asociación. Si el Tribunal Constitucional

hubiera tenido que fundamentar su decisión únicamente

con base en el texto de esta disposición habría debido concluir

que la Constitución ni prohíbe, ni ordena, ni permite

la libertad negativa de asociación. Este modo de proceder

sería muy riguroso en la observancia del texto constitucional.

Sin embargo, llevaría este rigor a tal extremo que por

su efecto la Constitución no sería aplicable prácticamente

a ningún caso de la realidad. Las disposiciones de derecho

fundamental solo podrían ser aplicadas para enjuiciar las

leyes cuando estas contradijeran su texto por completo,

como por ejemplo cuando una ley estableciera, en contra

del art. 22.1 CE, que en el ordenamiento jurídico se deja de

reconocer el derecho de asociación.

103 J. B a r n é s también ha reconstmido la fundamentación de esta sentencia con

base en la estructura del principio de proporcionalidad, aunque con una

perspectiva diversa a la nuestra: cfr. "Jurisprudencia constitucional sobre

el principio de proporcionalidad en el ámbito de los derechos y libertades.

Introducción, selección y análisis crítico", en Cdp, n.° 5,1998, pp. 355 y ss.

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