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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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en que se pretende alcanzar las metas constitucionales, al

pronóstico de cuáles pueden ser las mejores estrategias y a

la programación de inversiones de recursos.

Es en el seno del Parlamento en donde debe llevarse a

cabo una deliberación sobre todos estos factores. Esta es una

exigencia del principio democrático, que, sin embargo, no

es óbice para reconocer que los derechos prestaciones están

dotados de fuerza vinculante. De acuerdo con la teoría de

las normas de fines del Estado, dicha fuerza vinculante se

agota en el deber del Estado de perseguir el fin prescrito.

Así observada, esta concepción se separa de la tesis de las

normas programáticas, para la cual el hecho de que el Legislador

no esté vinculado en cuanto a los medios implica

que tampoco lo está en cuanto a los fines. Para la tesis de

las normas de fines del Estado, por el contrario, el Legislador

está vinculado por la obligación de perseguir el fin

constitucionalmente establecido, así tenga plena libertad

para decidir acerca de los medios y de la oportunidad para

llevarlos a la práctica276.

Sin embargo, el problema que se plantea consiste en compaginar

la vinculación del Legislador al fin constitucional

con la no vinculación en cuanto a los medios. K-P. S o m m e r -

m a n n , quien ha llevado a cabo una investigación exhaustiva

sobre las normas de fines del Estado y es abanderado de

la concepción que reconstruye los derechos prestacionales

mediante esta categoría jurídica277, recurre para el efecto a

la noción de contenido esencial. De acuerdo con este autor,

en todas las disposiciones de fines del Estado -incluidos los

276 S o m m e r m a n n . Staatsziele, cit., pp. 379 y ss.

277 Acerca del carácter de los derechos sociales como fines del Estado,

S o m m e r m a n n sostiene: “Los derechos sociales no son inmediatamente aplicables,

desde la perspectiva constitucional, en su dimensión subjetiva, sino que encuentran

su fundamento jurídico en la legislación ordinaria. Un reconocimiento semejante de

la dimensión subjetiva de los derechos de prestación hace suponer que se entienden

garantizados como fines del E s t a d o ibíd., p. 372. Igualmente, cfr. E. D e n n i n g e r .

"State Tasks and Human Rights", en R], vol. 12, n.° 1,1999, p. 8.

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