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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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En opinión de R awls, el contenido de esta lista de libertades

básicas surge de un "repaso de las constituciones de los

estados democráticos"67, pero sobre todo, de su nexo con las

facultades morales de la persona. Según este autor, "un [...]

modo de obtener una lista de libertades básicas [en cualquier

sociedad] consiste en considerar qué libertades son condiciones

sociales esenciales de un adecuado desarrollo y un pleno ejercicio

de las [...] facultades de la personalidad moral a lo largo de un

ciclo vital completo"68. Debe reconocerse, sin embargo, que

esta explicación no esclarece lo que deba entenderse por

"condiciones sociales esenciales de un adecuado desarrollo y

un pleno ejercicio de las facultades de la personalidad moral a

lo largo de un ciclo vital completo". Entre dos personas de la

misma comunidad, y con mayor razón de dos comunidades

distintas, pueden suscitarse serios desacuerdos, en caso de

que hayan de decidir cuáles son esas condiciones sociales

esenciales.

3.2.3. La prioridad de las libertades básicas

En segundo lugar, la necesidad de desarrollar las facultades

morales de la persona es también el fundamento principal de

la tesis de la prioridad de las libertades. Esta circunstancia

se observa ya en Teoría de la Justicia, cuando Rawls sostiene

que la prioridad de las libertades sobre el segundo principio

de justicia se basa en la capacidad de los hombres para ser

racionales -la segunda facultad m oral-: "como en la posición

original en la que se funda la sociedad -escribe R awls- , los individuos

están interesados en asegurar sus intereses prioritarios

y sus objetivos fundamentales, sientan un 'precedente'respecto

a la libertad: la obtención de medios que les permitan avanzar

67 Ibíd., p. 329.

68 Ibíd., p. 330.

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