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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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3.2. Los casos difíciles de derecho fundamental

en el control de constitucionalidad de las leyes

En los casos fáciles de derecho fundamental, la fundamentación

interna constituye el aspecto central de la estructura

del control de constitucionalidad de las leyes. El principal

objetivo del razonamiento que el Tribunal Constitucional

aduce para fundamentar el fallo consiste en evidenciar que la

ley examinada regula un caso que se subsume con claridad

bajo una norma iusfundamental directamente estatuida, o

que está excluido de su ámbito normativo, o que se subsume

de forma simultánea en el supuesto de hecho de una

cláusula restrictiva. La norma directamente estatuida actúa

como premisa mayor de la fundamentación interna y, dado

que está estatuida directamente por la Constitución, no necesita

ser a su vez objeto de una fundamentación externa.

La fundamentación externa se presupone.

Esta misma situación no se presenta en los casos difíciles,

es decir, aquellos en los cuales, por causa de la indeterminación

normativa de la disposición de derecho fundamental

aplicable97, no aparece claro a priori si la ley que se controla

es compatible o incompatible con la norma de derecho

fundamental directamente estatuida que resulta relevante98.

9 7 Cfr. sobre la indeterminación normativa de los enunciados jurídicos como

fuente de los casos difíciles, Z. Yi. Das Gebot der Verhdltnismafiigkeitsprinzip in

der grundrechtlichen Argumentation, Peter Lang, Frankfurt a.M., 1998, pp. 32

y ss. Yi sostiene que en los casos difíciles es necesario concretar una nueva

norma y que la ponderación es un método idóneo para tal fin (p. 61).

9 8 Cfr. sobre el concepto de casos difíciles, R. D w o r k in . L os derechos en serio,

Ariel, Barcelona, 1 9 8 4 , pp. 1 4 6 y 1 4 9 . D w o r k in define los casos difíciles como

aquellos en los cuales "un determinado litigio no se puede subsumir claramente

en ninguna norma jurídica" o en los que "no existe una norma establecida que

dicte una decisión en ningún sentido". Cfr. también sobre este concepto, I g le s ia s

V i l a . "Una crítica al positivismo hartiano", cit., p. 1 3 9 . Esta autora sostiene

que un caso difícil es aquel en el cual el supuesto “al que pretendemos aplicar

un término [incluido en un enunciado jurídico] no está cubierto ni excluido por

su significado literal”. En estos casos, por tanto, “es neceraria la interpretación

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