20.05.2020 Views

El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

150

yacen en el trasfondo de toda decisión política, la legislación

se transforma en una fuente directa de los derechos

fundamentales76.

Ahora bien, la actualización legislativa pueden atribuir

explicitud y validez con pretensión definitiva a dos clases

de normas adscritas. En primer lugar, puede tratarse de

normas adscritas que no estén estatuidas por la Constitución

como decisiones iusfundamentales necesarias, sino solo

como opciones políticas posibles. Este caso se presenta, por

ejemplo, cuando las disposiciones de derecho fundamental

son indeterminadas estructuralmente, es decir, cuando

dejan abierto al Legislador un ámbito de decisión, dentro

del cual este puede escoger aquella estrategia política que

considere conveniente para cumplir los deberes fijados por

la Constitución -recuérdese el ejemplo de la posibilidad del

Legislador de establecer un régimen de televisión privada,

que no viene impuesto por la Constitución como una política

necesaria-. Cuando el Legislador adopta una de estas

estrategias políticas posibles, actualiza implícitamente una

norma iusfundamental adscrita. En este caso, la ley que

regula el derecho fundamental comienza a formar parte de

su contenido y, por tanto, la vulneración administrativa o

judicial de dicha ley se convierte también indirectamente en

una vulneración del derecho fundamental respectivo. Sin

embargo, la actualización de este tipo de normas adscritas

no vincula al propio Legislador77. El Parlamento dispone

7 6 Cfr. sobre la legislación como fuente de los derechos fundamentales, R u b io

L l ó r e n t e . " L o s derechos fundamentales", cit., pp. 3 y ss.

7 7 De este modo parece contradecirse la afirmación defendida algunas páginas

atrás, según la cual todas las normas de derecho fundamental resultan

vinculantes para el Legislador, así como parece contradecirse la propia

definición de los derechos fundamentales como aquellos que resultan

vinculantes para este poder del Estado. Esta aparente contradicción se

produce a causa de la catalogación de la ley y de las fuentes jurídicas de rango

inferior a esta, como fuentes de los derechos fundamentales. A nuestro modo

de ver, es enteramente apropiado otorgar el status de fuente de los derechos

fundamentales a la ley, los actos administrativos, la jurisprudencia ordinaria

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!