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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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Regla 57. La fundamentalidad de una posición con respecto a

su función. Cuanto más importante sea una determinada

posición prima facie para que el derecho fundamental

pueda desempeñar su función de defensa, su función

democrática y su función de derecho de prestación en

sentido amplio, mayor será la fundamentalidad de dicha

posición y, por lo tanto, mayor el peso que deberá

otorgarse al derecho fundamental en la ponderación

cuando dicha posición sea afectada por la ley. De modo

correlativo, cuanto más importante sea un determinado

fin legislativo inmediato para que el fin legislativo mediato

-el principio constitucional que respalda la intervención-

pueda desempeñar sus funciones, mayor será

la fundamentalidad de aquel y, por lo tanto, mayor será

el peso del principio constitucional en la ponderación282.

Regla 58. La fundamentalidad de una posición en cuanto a su

status de condición para la realización del derecho fundamental

o del principio constitucional. Cuanto más valor tenga una

determinada posición iusfundamental, desde las perspectivas

temporal, espacial y material, como condición

para que el derecho fundamental al que se adscribe

pueda realizarse, mayor será la fundamentalidad de

dicha posición y, por lo tanto, mayor el peso del derecho

fundamental en la ponderación cuando dicha posición

sea afectada por la ley. De modo correlativo, cuanto más

valor tenga un fin legislativo inmediato, desde las pers­

282 Cfr., para una regla similar en los conflictos entre valores, H u b m a n n . Wertung

und Abivágung im Recht, cit., p. 25: "una parte del valor tendrá más peso, cuanto

más importante sea la función que cumple en relación con el valor". En este mismo

sentido, G r a b it z señala que en la ponderación pueden ser relevantes zonas

más o menos importantes del ámbito normativo de un derecho fundamental

o de un "interés"; de este modo, el derecho o el interés cobran más o menos

peso en la ponderación de acuerdo con la importancia de la zona afectada:

cfr. "Der Grundsatz der Verhaltnismafiigkeit in der Rechtsprechung des

Bundesverfassungsgerichts", cit., p. 580.

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