20.05.2020 Views

El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

469

de programación final272. Las normas de programación final

se caracterizan porque, a diferencia de las normas condicionales

-las típicas del Derecho-, prescriben al Estado el

deber de perseguir o alcanzar un determinado fin, pero no

el camino o los medios273. Mientras las normas condicionales

revisten la estructura "si X, entonces Y", las normas de

programación final adoptan la siguiente forma canónica:

"El efecto A debe ser conseguido. Entonces, deben ser adoptados

B1 o B2 o B3 etc. como causas (medios) idóneos"274.

De acuerdo con la concepción de las normas de programación

final, en las constituciones por lo general solo viene

tipificada la primera parte del enunciado, es decir, que el

fin A debe ser conseguido. La segunda parte es una consecuencia

lógica de la primera. Si existe el deber de alcanzar o

propender hacia la consecución de un determinado objetivo,

entonces debe deducirse lógicamente que también tiene

validez el deber de adoptar los medios pertinentes para

el efecto. En las disposiciones de derechos prestacionales,

como bien ha hecho ver I. d e O tto, de ordinario solo se especifica

el fin, sin hacer alusión a qué hay que hacer para

conseguirlo275. Se sabe que algún medio debe ser adoptado,

pero no se tiene certeza acerca de cuál es el indicado.

Las constituciones dejan abierta la discusión acerca de los

medios más idóneos y de la oportunidad precisa para obtener

los objetivos trazados. Esta discusión debe llevarse

a cabo en el terreno de la política. En dicha discusión son

relevantes muchos factores atinentes a las circunstancias

tácticas (económicas y políticas) de la sociedad, al grado

272 D e O t t o y P a r d o . Derecho constitucional, cit., p. 43.

273 K-P. S o m m e r m a n n . Staatsziele und Staatszielbestimmungen, Mohr Siebeck,

Tubinga, 1997, p. 356.

274 N. L u h a m n n . Recht und Automation in der offentlichen Verwaltung. Eine

verwaltungswissenschaftliche Untersuchung, Duncker & Humblot, Berlín, 1966,

p. 36.

275 D e O t t o y P a r d o . Derecho constitucional, cit., p. 43.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!