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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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corrección material de la fundamentación de las normas

adscritas mediante su corrección estructural. Como ya hemos

señalado, la corrección estructural no es una condición

suficiente para obtener una fundamentación correcta. Una

fundamentación estructuralmente correcta en la que sean

utilizados criterios materiales incorrectos terminará siendo

una fundamentación incorrecta. No obstante, la mediación

de criterios estructurales es una condición necesaria para

la corrección siempre que los criterios materiales no sean

suficientes para desarrollar plenamente la fundamentación

de la norma adscrita respectiva.

Los criterios estructurales más representativos son las

diferentes versiones del criterio del contenido esencial de

los derechos fundamentales, los criterios de las llamadas

teorías internas de estos mismos derechos y el principio

de proporcionalidad. Estos criterios compiten entre sí,

pues todos ellos pretenden cumplir una misma función.

Por esta razón, cabe preguntarse cuál de estos criterios es

aquel que consigue estructurar la fundamentación de las

normas adscritas de manera más apropiada. La solución

de este interrogante depende de cuál de estos criterios sea

capaz de cumplir en un más alto grado las exigencias de

racionalidad teórica y de racionalidad práctica, cuando estas

exigencias se aplican a la interpretación constitucional.

Comoquiera que estos criterios son conceptos jurídicos, de

ellos cabe predicar la racionalidad teórica. Paralelamente,

dichos criterios también son susceptibles de ser evaluados

desde el punto de vista de la racionalidad práctica, por

cuanto mediante ellos se desarrolla un tipo específico de

actuación del Tribunal Constitucional: la fundamentación

de las normas adscritas.

Pero, ¿cuáles son los criterios de la racionalidad teórica

y de la racionalidad práctica?

La racionalidad teórica de un concepto jurídico se refiere

básicamente a cuatro propiedades. En primer lugar, que el

concepto tenga una conformación que pueda discernirse

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