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El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

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y a la interpretación constitucional en particular, presupone

comprender la actividad de los tribunales como un tipo específico

de discurso, es decir, como una actividad comunicativa.

Ya hemos señalado en la Introducción que la concreción de

las normas adscritas, aspecto esencial de la interpretación de

los derechos fundamentales, no consiste únicamente en un

acto de autoridad del Tribunal Constitucional, sino también

y sobre todo en una aseveración jurisdiccional acerca de

la validez de determinadas normas adscritas, aseveración

que pretende ser aceptada como una decisión correcta por

la comunidad de participantes en la práctica jurídica. La

racionalidad de la concreción de las normas adscritas debe

concebirse entonces como una "racionalidad comunicativa''153

o como la racionalidad dentro de un específico contexto

discursivo. Cuando el Tribunal Constitucional concreta una

norma adscrita pretende que su auditorio -en términos de

P e r e l m a n 154- , es decir, el conjunto de sus interlocutores -los

demás poderes del Estado, los operadores jurídicos, la dogmática

y la sociedad en general- sean capaces de comprender

la aseveración interpretativa mediante la cual se efectúa la

concreción y la acepten como una aseveración correcta. Para

153 Cfr. sobre este concepto, H a b e r m a s. "Rationalitat der Verstandigung", cit.,

pp. 110 y ss.

154 El concepto de auditorio, en general, alude al conjunto de personas a las

cuales una decisión o pretensión trata de persuadir (auditorio particular)

o de convencer (auditorio general). Cfr. C h . P e r e l m a n . La lógica jurídica y

la nueva retórica, Civitas, Madrid, 1979, pp. 141 y ss.; C h . P e r e l m a n y L.

O l b r e c h t s-T y t e c a . Tratado de la argumentación. La nueva retórica, Gredos,

Madrid, 1989, pp. 55 y ss., pp. 65 y ss., y pp. 71 y ss. Sobre este mismo

concepto, A. A a r n io , R. A l e x y y A. P e c z e n ik . "Grundlagen der juristischen

Argumentation", en a a . v v . (W. K r a w ie t z y R. A l e x y , eds.). Metatheorie

juristischer Argumentation, Duncker & Humblot, Berlín, 1983, pp. 75 y ss.;

J. B e l l . "The acceptability of legal arguments", en a a . v v . (N. M a c C o r m ic k

y P. B irks, eds.). The Legal Mind. Essays for Tony Honoré, Clarendon Press,

Oxford, 1995, p. 53. Cfr. un sentido similar de racionalidad en E. P. H a b a .

"Racionalidad y método para el derecho: ¿es eso posible?", en Doxa, n.° 7,

1990, p. 184: "una conclusión es racional cuando está fundada sobre razonamientos

cuya legitimidad es intersubjetivamente controlable".

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