20.05.2020 Views

El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales - Carlos Bernal Pulido (4ta Edición)

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

846

norma legal (N ) probablemente determine la merma en la

realización del derecho fundamental (DF). Esta proposición

constituye la seña de identidad de toda intervención en un

derecho fundamental. Si una norma legal (N ) cumple sus

condiciones, debe ser considerada como una intervención

en el derecho que resulta afectado.

Ahora bien, conviene advertir que toda norma legal que

cumpla con estas exigencias y que sea considerada como una

intervención en un derecho fundamental está prohibida prima

facie. Dicho de manera más explícita, si una acción, situación,

posición, norma o propiedad puede ser incluida prima facie

en el ámbito de protección incial de un derecho fundamental,

existe un derecho fundamental prima facie a que esa acción,

situación, posición, norma o propiedad no sea afectada negativamente

por el Legislador y, por ende, cualquier norma

legal que la afecte está prohibida prima facie93.

Asimismo, por efecto del principio in dubio pro libértate

y del principio de máxima eficacia de los derechos fundamentales,

cuando en un caso dudoso se presente la incertidumbre

de si una norma legislativa llena las exigencias

propias para ser considerada como una intervención en un

derecho de esta índole, a dicha norma debe otorgarse este

status. La catalogación de una norma legislativa como una

intervención en un derecho fundamental no implica automáticamente

su inconstitucionalidad, sino solo presupone

que contra dicha norma deben hacerse valer las garantías

y los mecanismos de protección formales y materiales de

los derechos fundamentales, y que entre ellos, en el examen

de proporcionalidad, será preciso analizar la justificación

que la norma legislativa pueda invocar a su favor94. Si en

93 Cfr. A l e x y . Teoría de los derechos, cit., pp. 294 y ss.

94 Esta carga de argumentación a favor de los derechos fundamentales ha sido

reconocida explícitamente por el Tribunal Constitucional en la stc 26/1981,

F. J. 16°: "cuando se ha producido una limitación o un parcial sacrificio de derechos

básicos que la Constitución reconoce a los ciudadanos, dado que el supuesto que se

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!