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Panorama Estratégico 2005/2006 - Portal de Cultura de Defensa ...

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nativo, <strong>de</strong> emergencia o «Plan B», se explica fácilmente: la Declaración<br />

número 20 <strong>de</strong> la Constitución Europea (en la que se establecía que si llegado<br />

octubre <strong>de</strong> <strong>2006</strong>, cuatro quintos <strong>de</strong> los Estados miembros habían<br />

ratificado el texto pero cinco o menos Estados habían «encontrado dificulta<strong>de</strong>s»,<br />

«el Consejo Europeo se reuniría para examinar la situación»)<br />

implicaba que los 25 contaban <strong>de</strong> antemano con algún tipo <strong>de</strong> rechazo en<br />

algún Estado miembro. Sin embargo, se daba por hecho que éste se produciría<br />

en países como el Reino Unido, Dinamarca o la República Checa,<br />

lo que permitiría a la Unión Europea establecer acuerdos que permitieran<br />

que el proceso <strong>de</strong> integración siguiera a<strong>de</strong>lante. Por el contrario, el «No»<br />

en un país fundador, especialmente en Francia, ha tenido un efecto paralizante<br />

ya que al constituir éste país una pieza clave <strong>de</strong> su engranaje el<br />

proceso <strong>de</strong> integración no pue<strong>de</strong> continuar sin él. Por tanto, pese a las<br />

intenciones mayoritarias que sugería la Declaración número 20, los<br />

«Noes» francés y holandés han puesto en evi<strong>de</strong>ncia que al menos en lo<br />

que se refiere a los procedimientos ratificatorios, la Constitución Europea<br />

constituye un tratado internacional, lo que significa que el requisito <strong>de</strong><br />

unanimidad es insoslayable.<br />

Un factor <strong>de</strong> dificultad añadido en la resolución <strong>de</strong> la actual crisis constitucional<br />

proviene <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong> que el proyecto <strong>de</strong> Constitución Europea<br />

refundía todos los Tratados existentes, es <strong>de</strong>cir: lo sometido a votación no<br />

era un Tratado complementario sino todo el corpus legal <strong>de</strong> la Unión<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> los Tratados <strong>de</strong> Roma <strong>de</strong> 1957. En el pasado, los electores daneses<br />

pudieron rechazar el Tratado <strong>de</strong> Maastricht, igual que hicieron los<br />

irlan<strong>de</strong>ses con el Tratado <strong>de</strong> Niza, sin que <strong>de</strong> ello se <strong>de</strong>dujera una crítica<br />

a los Tratados <strong>de</strong> Roma <strong>de</strong> 1957, que siguieron en vigor y plenos <strong>de</strong> legitimidad<br />

política. Hoy, más allá <strong>de</strong> la protesta ciudadana o la crisis <strong>de</strong> confianza<br />

en la Unión, el hecho <strong>de</strong> que el TCE conste <strong>de</strong> tres partes diferenciadas<br />

(una primera en la que se encuentra la auténtica novedad constitucional,<br />

una segunda que contiene la Carta <strong>de</strong> Derechos Fundamentales,<br />

que ya había sido aprobada por los Estados miembros, y una parte tercera,<br />

que refun<strong>de</strong> y mejora los tratados anteriores) hace imposible discernir<br />

el sentido exacto <strong>de</strong>l voto negativo <strong>de</strong> los ciudadanos franceses y holan<strong>de</strong>ses.<br />

No parecería lógico que el «No» francés se predicara sobre las partes<br />

primera y segunda <strong>de</strong>l texto constitucional, por constituir éstas un progreso<br />

indudable en términos <strong>de</strong> eficacia política y calidad <strong>de</strong>mocrática <strong>de</strong><br />

la Unión, pero tampoco tiene sentido que se predicara sobre la parte tercera,<br />

por cuanto representa políticas y tratados (Niza, la Unión Económica<br />

y Monetaria) que están ya sustancialmente en vigor y sobre los cuales es<br />

imposible plantear una marcha atrás.<br />

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