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5.2. LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LA TORTURA<br />

LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS EN ESPAÑA<br />

A su llegada a España, los solicitantes de asilo tienen que enfrentarse con un conjunto<br />

importante de obstáculos: el desconocimiento del entorno, de la situación<br />

jurídica y laboral y muchas veces también del idioma, las enormes dificultades para<br />

acceder a una vivienda, el desarraigo social y cultural, la carencia de redes sociales<br />

sólidas o las actitudes xenófobas de una parte considerable de la sociedad de acogida,<br />

además de padecer un agudo estrés postraumático.<br />

Más preocupantes son todavía los casos de aquellos refugiados que han sufrido<br />

tortura en sus países porque enfrentan también las consecuencias psicosociales de<br />

la tortura y sus secuelas psíquicas, físicas y sensoriales. Si exiliarse ya es de por sí un<br />

acontecimiento traumático, por el desarraigo y las rupturas que conlleva, la situación<br />

para los refugiados que han padecido torturas es aún más delicada y compleja, puesto<br />

que los nuevos problemas que deben afrontar en el país de acogida pueden hacer aflorar<br />

los traumas psíquicos sufridos durante las sesiones de tortura.<br />

Es importante tener en cuenta que los refugiados han tenido que exiliarse para<br />

salvar la vida y que en la mayoría de los casos son decisiones repentinas, sin ninguna<br />

planificación previa. Las experiencias traumáticas sufridas en su país afectan<br />

psicológicamente al refugiado, quien suele presentar trastornos característicos de<br />

estrés postraumático como la alteración de la propia identidad, ansiedad, conductas<br />

de evitación, sentimientos de culpa, alteraciones de la memoria y del sueño,<br />

respuestas de alarma exagerada, agresividad, inhibición afectiva, retraimiento<br />

frente las relaciones interpersonales… Tampoco conviene olvidar que muchas de<br />

las víctimas de tortura acaban viendo su solicitud de asilo denegada por la dificultad<br />

de presentar pruebas, algo especialmente grave ya que en este contexto el<br />

miedo a ser detenidos por la policía y expulsados a su país hace revivir el temor a la<br />

persecución.<br />

Según la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos<br />

o Degradantes, se considera tortura “todo acto por el cual se inflija intencionadamente<br />

a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales,<br />

con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de<br />

castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar<br />

o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier<br />

tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos<br />

por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a<br />

instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas<br />

los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones<br />

legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”.<br />

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