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5.2. LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LA TORTURA<br />
LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS EN ESPAÑA<br />
A su llegada a España, los solicitantes de asilo tienen que enfrentarse con un conjunto<br />
importante de obstáculos: el desconocimiento del entorno, de la situación<br />
jurídica y laboral y muchas veces también del idioma, las enormes dificultades para<br />
acceder a una vivienda, el desarraigo social y cultural, la carencia de redes sociales<br />
sólidas o las actitudes xenófobas de una parte considerable de la sociedad de acogida,<br />
además de padecer un agudo estrés postraumático.<br />
Más preocupantes son todavía los casos de aquellos refugiados que han sufrido<br />
tortura en sus países porque enfrentan también las consecuencias psicosociales de<br />
la tortura y sus secuelas psíquicas, físicas y sensoriales. Si exiliarse ya es de por sí un<br />
acontecimiento traumático, por el desarraigo y las rupturas que conlleva, la situación<br />
para los refugiados que han padecido torturas es aún más delicada y compleja, puesto<br />
que los nuevos problemas que deben afrontar en el país de acogida pueden hacer aflorar<br />
los traumas psíquicos sufridos durante las sesiones de tortura.<br />
Es importante tener en cuenta que los refugiados han tenido que exiliarse para<br />
salvar la vida y que en la mayoría de los casos son decisiones repentinas, sin ninguna<br />
planificación previa. Las experiencias traumáticas sufridas en su país afectan<br />
psicológicamente al refugiado, quien suele presentar trastornos característicos de<br />
estrés postraumático como la alteración de la propia identidad, ansiedad, conductas<br />
de evitación, sentimientos de culpa, alteraciones de la memoria y del sueño,<br />
respuestas de alarma exagerada, agresividad, inhibición afectiva, retraimiento<br />
frente las relaciones interpersonales… Tampoco conviene olvidar que muchas de<br />
las víctimas de tortura acaban viendo su solicitud de asilo denegada por la dificultad<br />
de presentar pruebas, algo especialmente grave ya que en este contexto el<br />
miedo a ser detenidos por la policía y expulsados a su país hace revivir el temor a la<br />
persecución.<br />
Según la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos<br />
o Degradantes, se considera tortura “todo acto por el cual se inflija intencionadamente<br />
a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales,<br />
con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de<br />
castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar<br />
o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier<br />
tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos<br />
por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a<br />
instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas<br />
los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones<br />
legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”.<br />
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