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CAPÍTULO 4<br />

LAS CONCESIONES DEL ESTATUTO DE REFUGIADO Y APÁTRIDA<br />

En 2006, España sólo otorgó el estatuto de refugiado a 168 personas, dato que<br />

supone el 3,72 por ciento de las resoluciones que el ministro del Interior suscribió,<br />

mientras que 188 personas lograron otro tipo de protección inferior. Es decir, el<br />

pasado año nuestro país volvió a ser uno de los que menos refugiados reconoció en<br />

la Unión Europea. También es significativo que entre enero y septiembre de 2006<br />

la Audiencia Nacional corrigiera en 49 de sus 631 sentencias las resoluciones del<br />

ministro del Interior al resolver sobre los recursos presentados contra la denegación<br />

del estatuto de refugiado y otorgara el estatuto de refugiado a 35 personas y la<br />

protección complementaria a 14.<br />

Después de este importante epígrafe, el análisis se detiene en la realidad de<br />

los apátridas, estatuto que España sólo reconoció en 2006 a dos personas. La apatridia<br />

es una de las situaciones más dramáticas que un ser humano puede experimentar,<br />

puesto que las personas afectadas no son reconocidas por ningún Estado<br />

como nacionales y por tanto viven en un limbo jurídico, ya que no se les reconocen<br />

identidad, derechos, asistencia y protección.<br />

El capítulo se cierra con un examen exhaustivo de la evolución de la concesión<br />

del estatuto de refugiado y de la protección complementaria en la UE entre 1995 y<br />

2005, ya que estos datos ilustran la magnitud de la crisis del derecho de asilo en<br />

Europa. Por ejemplo, en 2005 los 25 países de la UE concedieron el estatuto de<br />

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