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INFORME 2007 DE CEAR<br />
impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos económicos,<br />
sociales y culturales) de 1997: en primer lugar, debería organizarse un<br />
encuentro periódico “de alto nivel” para estimular una discusión profunda sobre la<br />
impunidad de los autores de violaciones de los derechos económicos, sociales y<br />
culturales; y, en segundo lugar, apuntó, “las ONG deberían ser alentadas a crear un<br />
organismo que controle el ejercicio y la protección de los derechos económicos<br />
y sociales del ser humano” 3 .<br />
La jurisprudencia ha ido adaptando la definición de refugiado a la actual situación<br />
de crisis mundial en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Por<br />
ejemplo, el 13 de abril de 2000 la Alta Corte Australiana subrayó, en el caso Chen Shi<br />
Hai contra el Ministerio para la Inmigración y los Asuntos Multiculturales: “De forma<br />
ordinaria, la denegación de acceso a alimentación, vivienda, tratamiento médico y, en<br />
el caso de los niños, la denegación de una oportunidad de obtener educación conlleva<br />
tan significativo desvío de los estándares del mundo civilizado como para<br />
constituir ‘persecución’”.<br />
En términos similares se pronunció el 1 de abril de 1993 la Corte Federal<br />
canadiense en el caso Cheung contra el Ministerio de Trabajo e Inmigración, al<br />
señalar: “Si la menor de edad fuese devuelta a China, experimentaría en su propia<br />
persona tan severa y concertada discriminación, incluyendo privación de cuidados<br />
médicos, educación y oportunidades laborales e incluso alimentación, que constituiría<br />
persecución”.<br />
Asimismo, la jurisprudencia estadounidense reconoció el 11 de julio de 2003,<br />
en el caso Abraham Baballah contra el Fiscal General: “Daños puramente económicos<br />
pueden elevarse al nivel de persecución cuando existe una probabilidad de<br />
imposición deliberada de desventajas económicas sustanciales”. Por tanto, la<br />
denegación absoluta de empleo o medios de vida, la sumisión exclusiva a trabajos<br />
peligrosos o inapropiados y obligatorios supondría persecución.<br />
Ésta tiene lugar cuando se produce una ruptura de la protección que debería<br />
otorgarle su Estado: cuando dicha persecución se produce directamente por agentes<br />
estatales, es promovida o tolerada por el propio Estado o cuando éste es incapaz<br />
de reaccionar. En este contexto, cobra especial importancia la imputable a terceros<br />
agentes no estatales que, con la connivencia o la tolerancia de los Estados, cometen<br />
violaciones de los derechos humanos, en este caso de los derechos económicos,<br />
sociales y culturales, que pueden dar lugar al reconocimiento de la condición de<br />
refugiado.<br />
En muchos países del Sur es muy relevante la persecución que puede imputarse<br />
a las transnacionales. Por ejemplo, las violaciones cometidas por las grandes<br />
empresas energéticas (petroleras, gasísticas, eléctricas…) a lo largo y ancho del<br />
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