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INFORME 2007 DE CEAR<br />

La reforma de la normativa internacional de salvamento marítimo establece<br />

que los Estados implicados deben “cooperar” con el capitán del buque que haya<br />

recogido a los náufragos para garantizar el desembarco en un puerto seguro. Es<br />

preciso, por tanto, analizar el comportamiento de los Estados implicados en la<br />

resolución de la crisis humanitaria de los náufragos salvados por el Francisco<br />

y Catalina y su grado de cumplimiento del deber de cooperación con el capitán.<br />

El Gobierno maltés se negó de manera tajante a acceder a la petición de entrada<br />

en puerto del Francisco y Catalina y envió incluso una patrullera con varias<br />

metralletas a bordo para impedirlo si era necesario. El capitán pretendía desembarcar<br />

a los náufragos y retomar su trabajo, puesto que cada día sin pescar les generaba<br />

unas pérdidas aproximadas de diez mil euros. Sin embargo, la cerrazón de<br />

Malta abrió paso a un proceso de negociación entre los tres países involucrados:<br />

Libia, de cuyo territorio supuestamente había salido la barcaza y que debía haberse<br />

encargado del rescate, Malta, como primer país de la UE al que se comunicó la<br />

situación de estas 51 personas, y España, bajo cuya bandera navegaba el pesquero.<br />

El principal objetivo de Malta, España y la Unión Europea durante aquellos<br />

días fue hacer efectiva la repatriación de los náufragos. El Gobierno español logró<br />

que la identificación de estas personas se produjese a bordo con la intención de<br />

proceder a su inmediata devolución; dos policías españoles procedentes de Canarias<br />

expertos en extranjería accedieron al pesquero y señalaron que 45 personas<br />

procedían de Eritrea, cinco de Marruecos y una de Pakistán.<br />

Las abundantes noticias y artículos que aparecieron durante aquellos días de<br />

julio de 2006 en todos los medios de comunicación sobre la odisea del Francisco<br />

y Catalina sólo hablaban de los náufragos como “inmigrantes sin papeles” que debían<br />

ser repatriados, en muy pocos casos se mencionó la posibilidad de que entre<br />

ellos hubiera personas susceptibles de merecer protección internacional por proceder<br />

de países en conflicto.<br />

Ante la dificultad de alcanzar un acuerdo, las partes implicadas en este conflicto<br />

diplomático coincidieron en la necesidad de repartir de los 51 náufragos<br />

entre algunos de los países con más protagonismo en la crisis o más próximos<br />

territorialmente. Se ocuparían de su repatriación o de la permanencia en su territorio<br />

nacional. Ninguno de los gobiernos que intervinieron en las negociaciones<br />

expresó la necesidad de que fueran, al menos, trasladados a países que hubieran<br />

suscrito la Convención de Ginebra.<br />

Sólo algunas organizaciones no gubernamentales, entre ellas CEAR, exigieron<br />

públicamente que se preservara el derecho de estas personas a acceder al procedimiento<br />

de asilo y plantearon como condición mínima que fueran trasladados a países<br />

firmantes de la Convención de Ginebra que pudieran protegerlas de una repatriación<br />

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