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INFORME 2007 DE CEAR<br />

instrucción aún más exhaustiva para dilucidar si, pese a ello, la persona merece la<br />

protección internacional.<br />

3.1. EL SOSTENIDO CRECIMIENTO DE LAS ADMISIONES<br />

Durante 2006 se mantuvo el ascenso sostenido del número de solicitantes de asilo<br />

admitidos a trámite por la OAR, una tendencia que se inauguró en el último trimestre<br />

de 2004. Del 23,47 por ciento de solicitantes admitidos a trámite en 2004<br />

se pasó al 42,93 por ciento de 2005, mientras que en 2006 este porcentaje acentuó<br />

su tendencia ascendente y alcanzó un histórico 58,28 por ciento 1 . Sin embargo, a<br />

pesar de este aumento tan sustancial en el plazo de dos años, aún son demasiadas<br />

las peticiones de asilo que no llegan a ser estudiadas en profundidad por la OAR al<br />

ser rechazadas en la primera fase, que queda desvirtuada al ser en realidad una “vía<br />

rápida” de denegación del estatuto de refugiado.<br />

En 2006, 3.404 solicitantes de asilo fueron admitidos a trámite y 2.437, inadmitidos.<br />

Si se examinan los datos por nacionalidades, se comprueba que existen<br />

importantes oscilaciones puesto que, si Colombia (59,77 por ciento de admitidos a<br />

trámite), Cuba (88,89 por ciento), Costa de Marfil (89,24 por ciento) o Bangladesh<br />

(92,41 por ciento) presentan elevados porcentajes de admisión, los nacionales de<br />

países como Nigeria (15,68 por ciento), Gambia (30,04 por ciento), Argelia (39,23<br />

por ciento) o India (4,55 por ciento) tienen enormes dificultades para superar la<br />

primera fase del procedimiento.<br />

Asimismo, y para interpretar de modo correcto los datos de 2006, conviene<br />

tener presente que el número total de solicitantes de asilo en España se mantuvo el<br />

pasado año en una cifra exigua (5.297), ya que persisten las dificultades en los puntos<br />

fronterizos, por lo que el aumento de la admisión a trámite está lejos de significar<br />

un fortalecimiento de las garantías de los solicitantes de asilo.<br />

Por otra parte, es preciso tener en cuenta que el elemento principal que valora<br />

la OAR en esta primera fase del procedimiento es la entrevista en la que la<br />

persona formaliza su petición de asilo. Sin embargo, el lugar de origen del solicitante<br />

y las condiciones en que se marchó del país acarrean que en muchas<br />

ocasiones esta persona carezca de elementos probatorios que apoyen su relato<br />

de persecución.<br />

En los Informes anteriores de CEAR ya se examinó que las principales razones<br />

por las que la OAR inadmite a trámite más solicitudes de asilo estriban en que la<br />

declaración del solicitante no encaja en los supuestos recogidos por la Convención<br />

de Ginebra o en que es genérica o incluye contradicciones. Sin embargo, no tiene<br />

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